Resumen del Artículo 113

Artículo 113 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión. En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 113

En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración concursal adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 113

¿Qué dice el Artículo 113 del TRLC?

Continuidad del ejercicio de la actividad profesional o empresarial en caso de suspensión. En caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, la administración…

¿El Artículo 113 del TRLC está vigente?

El artículo 113 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 113 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 113?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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