Resumen del Artículo 101

Artículo 101 del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) — Nuevo nombramiento. 1. En todos los casos de cese de un administrador concursal, el juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento. Al cese y al nuevo nombramiento se dará la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal…

TRLCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 101

1. En todos los casos de cese de un administrador concursal, el juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento. Al cese y al nuevo nombramiento se dará la misma publicidad que hubiera tenido el nombramiento del administrador concursal sustituido.

2. Si la persona jurídica nombrada administradora concursal revocara a la persona natural que la representaba en el ejercicio de las funciones propias del cargo, deberá comunicar simultáneamente al juzgado la identidad del nuevo representante. A la revocación y a la nueva designación se dará la misma publicidad que hubiera tenido la designación del revocado.

Norma publicada: 5 de mayo de 2020

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 101

¿Qué dice el Artículo 101 del TRLC?

Nuevo nombramiento. 1. En todos los casos de cese de un administrador concursal, el juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento. Al cese y al nuevo nombramiento se dará la misma…

¿El Artículo 101 del TRLC está vigente?

El artículo 101 del TRLC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 101 dentro del TRLC?

Se encuentra en la estructura: LIBRO PRIMERO › CAPÍTULO II › Sección 5.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 101?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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