Resumen del Artículo Disposición final sexta

Artículo Disposición final sexta del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final sextaDisposición final sexta

Disposición final sexta. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición final sexta del LCCSNS?

Disposición final sexta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

¿El Artículo Disposición final sexta del LCCSNS está vigente?

El artículo Disposición final sexta del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final sexta dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final sexta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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