Resumen del Artículo Disposición adicional segunda

Artículo Disposición adicional segunda del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en el extranjero. Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora del derecho a la asistencia sanitaria de los trabajadores españoles desplazados al extranjero al…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda

Disposición adicional segunda. Asistencia sanitaria en el extranjero.

Lo dispuesto en esta ley se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica reguladora del derecho a la asistencia sanitaria de los trabajadores españoles desplazados al extranjero al servicio de empresas españolas y del personal al servicio de la Administración pública en el extranjero.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional segunda

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional segunda del LCCSNS?

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¿El Artículo Disposición adicional segunda del LCCSNS está vigente?

El artículo Disposición adicional segunda del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional segunda dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional segunda?

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