Resumen del Artículo Disposición adicional séptima

Artículo Disposición adicional séptima del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Disposición adicional séptima. Cooperación al desarrollo sanitario. Para la cooperación al desarrollo sanitario en países con necesidades en materia de salud, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud elaborará un catálogo de recursos a disposición de programas…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional séptimaDisposición adicional séptima

Disposición adicional séptima. Cooperación al desarrollo sanitario.

Para la cooperación al desarrollo sanitario en países con necesidades en materia de salud, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud elaborará un catálogo de recursos a disposición de programas de cooperación internacional, en coherencia con los valores de equidad y de lucha por la disminución de las desigualdades que inspiran el Sistema Nacional de Salud.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, las comunidades autónomas, en el ejercicio de sus competencias, podrán elaborar y desarrollar programas de cooperación al desarrollo sanitario, a cuyo efecto podrán recabar el apoyo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional séptima del LCCSNS?

Disposición adicional séptima. Cooperación al desarrollo sanitario. Para la cooperación al desarrollo sanitario en países con necesidades en materia de salud, el Consejo Interterritorial del Sistema…

¿El Artículo Disposición adicional séptima del LCCSNS está vigente?

El artículo Disposición adicional séptima del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional séptima dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional séptima?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.