Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Disposición adicional octava. Centros de referencia. En relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia se considerará a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears como estratégicas dentro del Sistema Nacional de Salud, y la…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Centros de referencia.

En relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia se considerará a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears como estratégicas dentro del Sistema Nacional de Salud, y la atención en los centros de referencia que en ellas se ubiquen serán también financiadas con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional octava del LCCSNS?

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¿El Artículo Disposición adicional octava del LCCSNS está vigente?

El artículo Disposición adicional octava del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional octava dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO XI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional octava?

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