Resumen del Artículo 8bis

Artículo 8bis del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. 1. La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 8bis

1. La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades asistenciales de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que se realicen en centros sanitarios o sociosanitarios, así como el transporte sanitario urgente, cubiertos de forma completa por financiación pública.

2. La prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 8bis

¿Qué dice el Artículo 8bis del LCCSNS?

bis. Cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud. 1. La cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud comprende todas las actividades…

¿El Artículo 8bis del LCCSNS está vigente?

El artículo 8bis del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 8bis dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO I › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 8bis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.