Resumen del Artículo 73

Artículo 73 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Régimen de Funcionamiento. Acuerdos. 1. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará su reglamento interno. 2. Los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso.

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 73

1. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará su reglamento interno.

2. Los acuerdos del Consejo se plasmarán a través de recomendaciones que se aprobarán, en su caso, por consenso.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo 73

¿Qué dice el Artículo 73 del LCCSNS?

Régimen de Funcionamiento. Acuerdos. 1. Para su adecuado funcionamiento, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobará su reglamento interno. 2. Los acuerdos del Consejo se…

¿El Artículo 73 del LCCSNS está vigente?

El artículo 73 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 73 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO X.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 73?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.