Resumen del Artículo 49

Artículo 49 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud aquellos que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 49

A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud aquellos que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Instituto de Salud Carlos III o de las comunidades autónomas, de acuerdo con las prioridades de la iniciativa sectorial de investigación en salud, entre los centros propios y asociados del Instituto de Salud Carlos III, así como entre los institutos acreditados. Estos últimos se asociarán al Instituto de Salud Carlos III.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 49

¿Qué dice el Artículo 49 del LCCSNS?

Centros de investigación del Sistema Nacional de Salud. A los efectos de esta ley, tendrán la consideración de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud aquellos que designe el…

¿El Artículo 49 del LCCSNS está vigente?

El artículo 49 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 49 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 49?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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