Resumen del Artículo 41

Artículo 41 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Carrera profesional. 1. La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 41

1. La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.

2. El estatuto marco previsto en el artículo 84 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, contendrá la normativa básica aplicable al personal del Sistema Nacional de Salud, que será desarrollada por las comunidades autónomas.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 41

¿Qué dice el Artículo 41 del LCCSNS?

Carrera profesional. 1. La carrera profesional es el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos,…

¿El Artículo 41 del LCCSNS está vigente?

El artículo 41 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 41 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 41?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.