Resumen del Artículo 37

Artículo 37 del Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (LCCSNS) — Formación de postgrado. La Comisión de Recursos Humanos supervisará los programas de formación de postgrado especializada, propuestos por las comisiones nacionales correspondientes, así como el número de profesionales necesarios en cada convocatoria. Para la determinación de…

LCCSNSVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 37

La Comisión de Recursos Humanos supervisará los programas de formación de postgrado especializada, propuestos por las comisiones nacionales correspondientes, así como el número de profesionales necesarios en cada convocatoria. Para la determinación de este número deberán tenerse en cuenta los informes de las comunidades autónomas en relación a sus necesidades de personal especializado.

La Agencia de Calidad regulada en el artículo 60 coordinará la acreditación de los servicios para la docencia de postgrado a los que se refiere el párrafo anterior.

Norma publicada: 28 de mayo de 2003

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 37

¿Qué dice el Artículo 37 del LCCSNS?

Formación de postgrado. La Comisión de Recursos Humanos supervisará los programas de formación de postgrado especializada, propuestos por las comisiones nacionales correspondientes, así como el…

¿El Artículo 37 del LCCSNS está vigente?

El artículo 37 del LCCSNS está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 37 dentro del LCCSNS?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 37?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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