Artículo Disposición adicional sextaDisposición adicional sexta
Disposición adicional sexta. Régimen sancionador.
Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el capítulo VI del Título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de la responsabilidad profesional o estatutaria procedentes en derecho.
Norma publicada: 14 de noviembre de 2002