Resumen del Artículo Disposición transitoria sexta

Artículo Disposición transitoria sexta del Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) — Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales. 1. El Título V de la presente ley será aplicable a los litigios relativos a los contratos de arrendamiento de finca urbana que subsistan a la fecha de entrada en vigor de esta ley. 2. Se exceptúa lo establecido respecto al…

LAUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria sextaDisposición transitoria sexta

Disposición transitoria sexta. Procesos judiciales.

1. El Título V de la presente ley será aplicable a los litigios relativos a los contratos de arrendamiento de finca urbana que subsistan a la fecha de entrada en vigor de esta ley.

2. Se exceptúa lo establecido respecto al valor de la demanda y a la conformidad de las sentencias, que será inmediatamente aplicable a los recursos de casación en los litigios sobre contratos de arrendamientos de local de negocio en los que la sentencia de la Audiencia Provincial se haya dictado después de la entrada en vigor de la presente ley.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria sexta

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria sexta del LAU?

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¿El Artículo Disposición transitoria sexta del LAU está vigente?

El artículo Disposición transitoria sexta del LAU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria sexta dentro del LAU?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria sexta?

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