Resumen del Artículo Disposición final cuarta

Artículo Disposición final cuarta del Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) — Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal. El Gobierno procederá, transcurrido un año a contar desde la entrada en vigor de la ley, a presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley mediante el que se arbitre un sistema de beneficios fiscales para compensar a…

LAUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición final cuartaDisposición final cuarta

Disposición final cuarta. Compensaciones por vía fiscal.

El Gobierno procederá, transcurrido un año a contar desde la entrada en vigor de la ley, a presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley mediante el que se arbitre un sistema de beneficios fiscales para compensar a los arrendadores, en contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985 que subsistan a la entrada en vigor de la ley, mientras el contrato siga en vigor, cuando tales arrendadores no disfruten del derecho a la revisión de la renta del contrato por aplicación de la regla 7.ª del apartado 11 de la disposición transitoria segunda de esta ley.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición final cuarta

¿Qué dice el Artículo Disposición final cuarta del LAU?

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¿El Artículo Disposición final cuarta del LAU está vigente?

El artículo Disposición final cuarta del LAU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición final cuarta dentro del LAU?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición final cuarta?

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