Artículo Disposición adicional décimaDisposición adicional décima
Disposición adicional décima. Prescripción.
Todos los derechos, obligaciones y acciones que resulten de los contratos de arrendamiento contemplados en la presente ley, incluidos los subsistentes a la entrada en vigor de la misma, prescribirán, cuando no exista plazo específico de prescripción previsto, de acuerdo con lo dispuesto en el régimen general contenido en el Código Civil.
Norma publicada: 24 de noviembre de 1994