Resumen del Artículo 28

Artículo 28 del Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) — Extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes: a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador. b) Por la declaración firme de ruina…

LAUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo 28

El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes:

a) Por la pérdida de la finca arrendada por causa no imputable al arrendador.

b) Por la declaración firme de ruina acordada por la autoridad competente.

Norma publicada: 24 de noviembre de 1994

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 28

¿Qué dice el Artículo 28 del LAU?

Extinción del arrendamiento. El contrato de arrendamiento se extinguirá, además de por las restantes causas contempladas en el presente Título, por las siguientes: a) Por la pérdida de la finca…

¿El Artículo 28 del LAU está vigente?

El artículo 28 del LAU está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 28 dentro del LAU?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 28?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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