Resumen del Artículo veintiséis

Artículo veintiséis del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para: a) Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito. b) Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veintiséis

La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para:

a) Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito.

b) Formalizar Convenios con el Estado y con las Comunidades Autónomas cuando supongan modificación o derogación de alguna ley foral o exijan medidas legislativas para su ejecución.

c) Ejercitar la iniciativa a que se refiere el artículo treinta y nueve, dos, de la presente Ley Orgánica.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veintiséis

¿Qué dice el Artículo veintiséis del LORAFNA?

La Diputación Foral precisará de la previa autorización del Parlamento para: a) Emitir Deuda Pública, constituir avales y garantías y contraer crédito. b) Formalizar Convenios con el Estado y con las…

¿El Artículo veintiséis del LORAFNA está vigente?

El artículo veintiséis del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veintiséis dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veintiséis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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