Resumen del Artículo veinte

Artículo veinte del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Uno. Las normas del Parlamento de Navarra se denominarán leyes forales y se aprobarán por mayoría simple. Dos. Requerirán mayoría absoluta para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las leyes forales expresamente citadas en la presente Ley Orgánica…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo veinte

Uno. Las normas del Parlamento de Navarra se denominarán leyes forales y se aprobarán por mayoría simple.

Dos. Requerirán mayoría absoluta para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto del proyecto, las leyes forales expresamente citadas en la presente Ley Orgánica y aquellas otras que sobre organización administrativa y territorial determine el Reglamento de la Cámara.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo veinte

¿Qué dice el Artículo veinte del LORAFNA?

Uno. Las normas del Parlamento de Navarra se denominarán leyes forales y se aprobarán por mayoría simple. Dos. Requerirán mayoría absoluta para su aprobación, en una votación final sobre el conjunto…

¿El Artículo veinte del LORAFNA está vigente?

El artículo veinte del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo veinte dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo veinte?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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