Resumen del Artículo treinta y seis

Artículo treinta y seis del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — En los casos y en la forma establecida en las leyes, el Parlamento y la Diputación estarán legitimados para suscitar conflictos de competencia y para promover recursos de inconstitucionalidad.

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y seis

En los casos y en la forma establecida en las leyes, el Parlamento y la Diputación estarán legitimados para suscitar conflictos de competencia y para promover recursos de inconstitucionalidad.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y seis

¿Qué dice el Artículo treinta y seis del LORAFNA?

En los casos y en la forma establecida en las leyes, el Parlamento y la Diputación estarán legitimados para suscitar conflictos de competencia y para promover recursos de inconstitucionalidad.

¿El Artículo treinta y seis del LORAFNA está vigente?

El artículo treinta y seis del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y seis dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.