Resumen del Artículo treinta y cuatro

Artículo treinta y cuatro del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — 1. El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra podrá plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa de actuación, en la forma que se determine en el Reglamento de la Cámara. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo treinta y cuatro

1. El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra podrá plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa de actuación, en la forma que se determine en el Reglamento de la Cámara. La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor de la misma la mayoría simple de los parlamentarios forales.

2. Si el Parlamento niega su confianza al Presidente de la Comunidad Foral, éste presentara inmediatamente su dimisión, procediéndose a continuación a la elección de un nuevo Presidente.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo treinta y cuatro

¿Qué dice el Artículo treinta y cuatro del LORAFNA?

1. El Presidente de la Comunidad Foral de Navarra podrá plantear ante el Parlamento la cuestión de confianza sobre su programa de actuación, en la forma que se determine en el Reglamento de la…

¿El Artículo treinta y cuatro del LORAFNA está vigente?

El artículo treinta y cuatro del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo treinta y cuatro dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo treinta y cuatro?

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