Resumen del Artículo sesenta y seis

Artículo sesenta y seis del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Un Delegado nombrado por el Gobierno de la Nación dirigirá la Administración del Estado en Navarra y la coordinará, cuando proceda, con la Administración Foral.

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y seis

Un Delegado nombrado por el Gobierno de la Nación dirigirá la Administración del Estado en Navarra y la coordinará, cuando proceda, con la Administración Foral.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y seis

¿Qué dice el Artículo sesenta y seis del LORAFNA?

Un Delegado nombrado por el Gobierno de la Nación dirigirá la Administración del Estado en Navarra y la coordinará, cuando proceda, con la Administración Foral.

¿El Artículo sesenta y seis del LORAFNA está vigente?

El artículo sesenta y seis del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y seis dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y seis?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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