Resumen del Artículo sesenta y ocho bis

Artículo sesenta y ocho bis del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — bis. 1. La Comunidad Foral de Navarra impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito, pudiendo establecer oficinas en el exterior y respetando siempre la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores. 2. La Comunidad Foral de…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo sesenta y ocho bis

1. La Comunidad Foral de Navarra impulsará su proyección en el exterior y promoverá sus intereses en dicho ámbito, pudiendo establecer oficinas en el exterior y respetando siempre la competencia del Estado en materia de relaciones exteriores.

2. La Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con la legislación del Estado, será informada previamente de la elaboración de tratados y convenios internacionales en lo que afecten a materias de su competencia y específico interés. En estos supuestos, el Gobierno de Navarra podrá dirigir al Gobierno de España las observaciones que estime pertinentes, así como solicitarle que en las delegaciones negociadoras se integren representantes de la Comunidad Foral.

3. El Gobierno de Navarra podrá solicitar del Gobierno de España la celebración de tratados o convenios internacionales en materias de interés para la Comunidad Foral, así como la integración en las consiguientes delegaciones negociadoras de representantes de la Comunidad Foral.

4. El Gobierno de Navarra adoptará las medidas necesarias para la ejecución, dentro de su territorio, de los tratados internacionales y actos normativos de las organizaciones internacionales en lo que afecten a las materias propias de las competencias de la Comunidad Foral.

5. En el ámbito de la cooperación interregional, la Comunidad Foral de Navarra impulsará la cooperación con otros territorios con los que comparta intereses comunes, especialmente con aquellos que sean fronterizos con Navarra, con los que podrá suscribir acuerdos de colaboración en el ámbito de sus competencias.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo sesenta y ocho bis

¿Qué dice el Artículo sesenta y ocho bis del LORAFNA?

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¿El Artículo sesenta y ocho bis del LORAFNA está vigente?

El artículo sesenta y ocho bis del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo sesenta y ocho bis dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo sesenta y ocho bis?

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