Resumen del Artículo cuarenta y ocho

Artículo cuarenta y ocho del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral. Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y ocho

Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.

Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y ocho

¿Qué dice el Artículo cuarenta y ocho del LORAFNA?

Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral. Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra…

¿El Artículo cuarenta y ocho del LORAFNA está vigente?

El artículo cuarenta y ocho del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y ocho dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y ocho?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.