Artículo cuarenta y ocho
Uno. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de Derecho Civil Foral.
Dos. La conservación, modificación y desarrollo de la vigente Compilación del Derecho Civil Foral o Fuero Nuevo de Navarra se llevará a cabo, en su caso, mediante ley foral.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982