Resumen del Artículo cuarenta y cinco

Artículo cuarenta y cinco del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Uno. En virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico. Dos. En los Convenios Económicos se determinarán las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado señalando la cuantía…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cuarenta y cinco

Uno. En virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico.

Dos. En los Convenios Económicos se determinarán las aportaciones de Navarra a las cargas generales del Estado señalando la cuantía de las mismas y el procedimiento para su actualización, así como los criterios de armonización de su régimen tributario con el régimen general del Estado.

Tres. Navarra tiene potestad para mantener, establecer y regular su propio régimen tributario, sin perjuicio de lo dispuesto en el correspondiente Convenio Económico que deberá respetar los principios contenidos en el Título Preliminar del Convenio Económico de mil novecientos sesenta y nueve, así como el principio de solidaridad a que se refiere el artículo primero de esta Ley Orgánica.

Cuatro. Dada la naturaleza paccionada de los Convenios Económicos, una vez suscritos por el Gobierno de la nación y la Diputación, serán sometidos al Parlamento Foral y a las Cortes Generales para su aprobación mediante ley ordinaria.

Cinco. La Deuda Pública de Navarra y los títulos-valores de carácter equivalente emitidos por la Comunidad Foral tendrán a todos los efectos la consideración de Fondos públicos. El volumen y características de las emisiones se establecerán en coordinación con el Estado, conforme a lo que se determina en el artículo sesenta y siete del presente Amejoramiento.

Seis. Una ley foral regulará el Patrimonio de Navarra y la administración, defensa y conservación del mismo.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cuarenta y cinco

¿Qué dice el Artículo cuarenta y cinco del LORAFNA?

Uno. En virtud de su régimen foral, la actividad tributaria y financiera de Navarra se regulará por el sistema tradicional del Convenio Económico. Dos. En los Convenios Económicos se determinarán las…

¿El Artículo cuarenta y cinco del LORAFNA está vigente?

El artículo cuarenta y cinco del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cuarenta y cinco dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cuarenta y cinco?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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