Resumen del Artículo cincuenta y cuatro

Artículo cincuenta y cuatro del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Uno. En materia de Seguridad Social, corresponde a Navarra: a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la Seguridad Social. b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo cincuenta y cuatro

Uno. En materia de Seguridad Social, corresponde a Navarra:

a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la Seguridad Social.

b) La gestión del régimen económico de la Seguridad Social.

Dos. Dentro de su territorio, Navarra podrá organizar y administrar todos los servicios correspondientes a las materias a las que se refiere el apartado anterior y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones relacionadas con las mismas.

Tres. Corresponde al Estado la alta inspección conducente al cumplimiento de las facultades y competencias contenidas en este artículo.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo cincuenta y cuatro

¿Qué dice el Artículo cincuenta y cuatro del LORAFNA?

Uno. En materia de Seguridad Social, corresponde a Navarra: a) El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la…

¿El Artículo cincuenta y cuatro del LORAFNA está vigente?

El artículo cincuenta y cuatro del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo cincuenta y cuatro dentro del LORAFNA?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo cincuenta y cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.