Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (LORAFNA) — Disposición transitoria tercera. Mientras las Cortes Generales o el Parlamento de Navarra no aprueben las disposiciones a las que se refiere la presente Ley Orgánica, continuarán en vigor las leyes y disposiciones del Estado que regulen las materias que deban ser objeto de…

LORAFNAVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera.

Mientras las Cortes Generales o el Parlamento de Navarra no aprueben las disposiciones a las que se refiere la presente Ley Orgánica, continuarán en vigor las leyes y disposiciones del Estado que regulen las materias que deban ser objeto de aquéllas, sin perjuicio de las facultades y competencias que corresponden a Navarra.

Norma publicada: 10 de agosto de 1982

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria tercera del LORAFNA?

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¿El Artículo Disposición transitoria tercera del LORAFNA está vigente?

El artículo Disposición transitoria tercera del LORAFNA está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria tercera dentro del LORAFNA?

Forma parte del articulado del Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria tercera?

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