Artículo Disposición finalDisposición final
Disposición final.
Uno. Continuará en vigor la Ley de veinticinco de octubre de mil ochocientos treinta y nueve, la Ley Paccionada, de dieciséis de agosto de mil ochocientos cuarenta y uno, y disposiciones complementarias, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Ley Orgánica.
Dos. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Norma publicada: 10 de agosto de 1982