Artículo Disposición adicional terceraDisposición adicional tercera
Disposición adicional tercera.
La Comunidad Foral de Navarra se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la actual Diputación Foral, en cuanto Corporación Local.
Serán respetados todos los derechos adquiridos de cualquier orden y naturaleza que tengan los funcionarios y personal de dicha Diputación y de las Instituciones dependientes de la misma.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982