Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda.
El Parlamento será el órgano foral competente para:
a) Ejercer la iniciativa a que se refiere la Disposición transitoria cuarta de la Constitución.
b) Ejercer, en su caso, la iniciativa para la separación de Navarra de la Comunidad Autónoma a la que se hubiese incorporado.
Norma publicada: 10 de agosto de 1982