EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA
Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con lo que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
Las medidas de carácter normativo que han de aprobarse como complemento necesario a la ley de presupuestos no deben integrarse en la misma, sino que, según la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, deben incorporarse a otra ley específica con rango de ley ordinaria, de modo que los trámites parlamentarios no queden sujetos a las limitaciones propias de la especial tramitación de la norma presupuestaria.
El Tribunal Supremo ha contribuido a finalizar el debate sobre la naturaleza de las denominadas «leyes de medidas» o «leyes de acompañamiento de los presupuestos», definiendo este tipo de normas como leyes ordinarias cuyo contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador y que permiten una mejor y más eficaz ejecución del programa del Gobierno en los distintos ámbitos en los que se desenvuelve su acción. Precisamente, se diferencian de la ley de presupuestos en que la facultad de enmienda es plena y no se encuentra limitada. Esta doctrina ha sido posteriormente refrendada por el propio Tribunal Constitucional en su sentencia 136/2011, de 13 de septiembre de 2011.
El contenido principal de esta ley lo constituyen las medidas de naturaleza tributaria, si bien se incorporan también otras de carácter administrativo.
El contenido de esta norma encuentra cobertura en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, entre otros en sus artículos 8.Uno.1, 2, 15, 29, 30, 31 y artículos 31.5 y 48.Uno.b).
II
La ley comienza con normas de naturaleza tributaria, dictadas en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
En esta ocasión las medidas en materia de tributos cedidos suponen modificaciones en relación con varios impuestos.
En primer lugar y en relación con el IRPF, se introduce un mecanismo automático de protección de los contribuyentes riojanos frente a tensiones inflacionistas que conllevan un aumento de la presión fiscal efectiva por IRPF, de manera que la escala autonómica de gravamen del IRPF será objeto de deflactación cuando la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo en La Rioja del mes de diciembre sea superior al 3 %. La materialización de la medida exigirá la aprobación de una ley en los términos marcados por esta disposición legal.
En segundo lugar, se incorporan una serie de modificaciones en relación con el impuesto de sucesiones y donaciones, que afectan a varios apartados del artículo 35 y del artículo 39, reguladores de las reducciones autonómicas en los supuestos de adquisiciones de empresas individuales y negocios profesionales y de adquisición de participaciones en entidades.
Las novedades son de dos tipos: por un lado, meramente formales, mejorando la redacción y reordenando las letras de algunos apartados, para una mayor coherencia y claridad, lo que redunda en mayor seguridad jurídica, y, por otro, con trascendencia jurídica, incluyéndose como beneficiarios de la reducción, en los supuestos, a los colaterales de tercer grado por afinidad y a los colaterales de segundo y tercer grado con origen en la adopción, cuando no existan descendientes o adoptados. En el caso de adquisición de participaciones en entidades, tantocomo, se incluye a los colaterales con origen en la adopción, hasta el segundo grado, en el grupo de parentesco a considerar a efectos del cumplimiento del requisito de alcanzar conjuntamente, al menos, el 20 % de participación en el capital de la entidad.
La nueva previsión legal obedece, en primer término, a principios de justicia tributaria, ya que los colaterales de tercer grado por afinidad están incluidos como beneficiarios en la reducción autonómica prevista para las adquisiciones, pero no en la establecida para las adquisiciones, lo cual generaba una diferencia de trato no justificada. En el resto de supuestos, el motivo es la equiparación de los mismos a lo previsto en la reducción estatal.
Se introducen en materia de impuestos una serie de reformas de contenido puramente formal y se incorpora un nuevo anexo de pequeños municipios y entidades locales menores a los efectos de esta ley, que se ha conformado de acuerdo con la normativa en materia de régimen local que otorga la consideración de pequeños municipios a aquellos cuya población de derecho no supere los trescientos habitantes, incorporando por vez primera a las entidades locales menores. Con el fin de mantener actualizada la relación de municipios se autoriza al consejero competente en materia de hacienda para actualizar por resolución la relación de municipios del anexo I.
La segunda parte de las medidas fiscales se centra en los tributos propios regulados en la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos. En este caso se introduce una modificación para corregir un error de redacción en relación con las obligaciones formales y el deber de colaboración en el impuesto sobre el impacto visual y medioambiental producido por elementos de suministro de energía eléctrica, elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas e instalaciones de energías renovables.
En materia de tasas, se producen ajustes puntuales en las tarifas de algunas tasas, la supresión de algunas tarifas y la incorporación de otras, así como la creación de una tasa específica para cubrir los costes asociados a la recuperación de perros del centro de animales.
Finalmente, se establece también la exención temporal durante el año 2026 para algunas tarifas de la Tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, exención que en este caso va ligada al fomento del uso de una aplicación para la tramitación electrónica de expedientes.
Por último, y como medida común para todos los tributos gestionados por nuestra Administración autonómica, se crea la Defensoría del contribuyente, como unidad encargada de velar por la garantía de los derechos de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración tributaria.
III
El segundo bloque de la ley, integrado en el título II, recoge la modificación de diversas leyes y adopta algunas medidas independientes, con el objetivo de facilitar la consecución de los fines previstos en la ley de presupuestos, ya que por su contenido o se encuentra ligado a la ejecución del gasto, o son medidas cuya aprobación conviene no demorar por razón de su urgencia.
El capítulo I modifica la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros, para eliminar la posibilidad, ya suprimida de hecho desde hace años, de que los altos cargos formen parte de tribunales de selección de personal.
El capítulo II incorpora varias modificaciones en materia de carreteras. La primera de ella, meramente formal, es referenciar los importes de las sanciones en euros y, la segunda, incorporar la posibilidad de imponer multas coercitivas en el caso de las infracciones cometidas en la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que solo resulta posible su imposición si la propia Ley 2/1991 así lo prevé, conforme a lo establecido en el artículo 103.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Es por ello conveniente adecuar el texto de la Ley 2/1991 para habilitar el uso de un medio de ejecución forzosa que favorezca la restitución de la legalidad ante posibles infracciones y contribuya a la defensa del interés público en aspectos tan sensibles como la seguridad vial o la protección del dominio público de las vías de comunicación y transporte, por medio de las cuales se proveen los servicios más esenciales a los ciudadanos.
En tercer lugar, se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 2/1991, para proporcionar al Gobierno de La Rioja una herramienta para la celebración de convenios de colaboración, entre Administraciones, que permita impulsar la transferencia o cesión de determinadas carreteras o tramos de carreteras, facilitando la asunción de la titularidad y competencias a las Administraciones más cercanas a los ciudadanos, es decir, los ayuntamientos. De este modo, las entidades locales adquirirán ciertos tramos de carretera que, una vez hayan dejado de pertenecer a la Red de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán ser gestionados de manera más acorde a su nueva funcionalidad.
El capítulo III introduce una modificación en materia de gestión de ayudas y subvenciones de cooperación al desarrollo, con el fin de introducir mecanismos de financiación rápida y flexible para poder acometer acciones de ayuda humanitaria y ayuda de emergencia. En este sentido, al tratarse de crisis imprevistas que precisan de una respuesta inmediata, se necesita disponer de los fondos con carácter anticipado para poder realizar la acción.
Por otro lado, se modifica la ley para adaptar el régimen de las ayudas, subvenciones y convenios tramitados al amparo de la misma a la nueva normativa sectorial aprobada por la Administración General del Estado, por lo que se propone incluir una nueva disposición adicional en la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
En el capítulo IV se introducen unas medidas de carácter simplificador, con el fin de agilizar el funcionamiento del Consejo de Participación para la Igualdad. A la vez se introducen medidas para fomentar la participación del movimiento asociativo de las mujeres en los órganos de participación en materia de igualdad.
El capítulo V está dedicado al ámbito de los servicios sociales y en concreto a la introducción de una modificación en materia de renta de ciudadanía. La inclusión de un apartado 6 en el artículo 17, se produce a instancias del Defensor del Pueblo, que, en garantía de la seguridad jurídica de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración, ha requerido información sobre las vías de recurso ofrecidas en los procedimientos de renta de ciudadanía, tras la modificación de la ley de la jurisdicción social en el año 2021.
Desde la entrada en vigor de dicha modificación, por la que se ha atribuido a la jurisdicción social el conocimiento de las cuestiones litigiosas relativas a las resoluciones del procedimiento administrativo para el reconocimiento del derecho a percibir la renta de ciudadanía, la Comunidad Autónoma de La Rioja ha incluido en sus resoluciones esta vía de impugnación. No obstante, ante el requerimiento de la Defensoría se ha valorado incluir expresamente el procedimiento de impugnación y el órgano competente para la resolución de la reclamación administrativa previa a la jurisdicción social.
A través del capítulo VI se modifica la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en concreto su disposición transitoria quinta, con la finalidad de permitir la contratación de pólizas de seguro con franquicia, para que empresarios y organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas puedan contratar los seguros necesarios para la celebración de eventos y actividades sin verse obligados a suspenderlos por la imposibilidad de contratar pólizas sin franquicia, que el mercado asegurador no ofrece.
En el capítulo VII se introducen dos modificaciones de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Por un lado, se corrige una errata observada en el texto normativo y, por otro, se modifica el anexo I para introducir nuevos requisitos de titulación para el acceso a determinados cuerpos y escalas.
El capítulo VIII modifica los artículos 15 y 21 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja, con objeto de establecer, de manera clara, el interés de demora a aplicar en las cantidades adeudadas a la hacienda pública autonómica conforme a la naturaleza de la deuda, para garantizar la seguridad jurídica de contribuyentes y ciudadanos.
El capítulo IX añade a la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, una disposición adicional decimotercera y una disposición transitoria novena que plantean la conexión a servicios e infraestructuras en usos y actividades en suelo no urbanizable, cumpliendo unas determinadas condiciones, así como la otorgación por licencia municipal de las conexiones ya autorizadas al momento de su entrada en vigor. Con estas disposiciones se pretende favorecer la actividad económica, a la vez que reducir el impacto ambiental. Por otro lado, se trata de usos ya autorizados, por economía procesal, en el marco de una competencia municipal.
El capítulo X aborda medidas administrativas en materia de salud en tres artículos: crea la categoría estatutaria de Psicólogo/a General Sanitario en el Servicio Riojano de Salud; establece un régimen extraordinario y transitorio de acceso por el sistema de concurso a plazas de personal estatutario sanitario con título de facultativos especialistas, y, por último, se podrán declarar, en el ámbito del organismo autónomo, plazas de personal estatutario sanitario facultativo de difícil cobertura.
La ley finaliza con las tradicionales disposiciones de cierre. La disposición adicional única establece un complemento por residencia en el extranjero para el personal empleado público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la disposición transitoria única recoge la exención de determinadas tasas para el ejercicio 2026, y por último se incluyen una disposición derogatoria única, por la que quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley, y una disposición final única, relativa a la entrada en vigor el 1 de enero de 2026, con la aplicación de retroactividad en dos supuestos, el de la tasa 4.42 y la nueva deducción por enfermedad celiaca diagnosticada.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos cedidos
Artículo 1. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Uno. Se introduce un nuevo artículo 31 ter con la siguiente redacción:
Dos. Se modifica la última frase del último párrafo del apartado 2 del artículo 32.7, que queda redactada como sigue:
Tres. El párrafo a) del artículo 32.14 queda redactado como sigue:
Cuatro. Se crea el siguiente apartado 20 en el artículo 32:
Cinco. Se suprime el artículo 33 ter.
Seis. El párrafo b) del artículo 35.1 queda redactado del siguiente modo:
Siete. El apartado 2 del artículo 35 queda redactado de la siguiente manera:
Ocho. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 39, que queda con el siguiente contenido:
Nueve. El apartado 2 del artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
Diez. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 59 queda redactado como sigue:
Once. Se introduce una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:
Doce. Se da nueva redacción al anexo I:
CAPÍTULO II
Tributos propios
Artículo 2. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
El párrafo a) del artículo 28.3 queda redactado como sigue:
Artículo 3. Modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se añade un apartado 3.9, dentro de la tarifa 3 de la Tasa 3.15. Tasa por servicios sanitarios, con la siguiente redacción:
Dos. El grupo de tarifas 5. Servicios farmacéuticos, de la Tasa 3.15. Tasa por servicios sanitarios, queda redactado en los siguientes términos:
Tres. Las tarifas de la Tasa 4.02. Prestación de servicios de certificación y control correspondientes a la producción agraria ecológica de La Rioja quedan redactadas en los siguientes términos:
Cuatro. Se crea la siguiente tasa:
Cinco. Las tarifas de la Tasa 4.18. Servicios facultativos veterinarios quedan redactadas así:
Seis. Se añade un apartado 5.12, dentro de la tarifa 5. Otros servicios' de la Tasa 4.26. Ordenación de transportes mecánicos por carretera, con la siguiente redacción:
Siete. Se da nueva redacción a la Tasa 4.41. Servicios en materia de caza, en su apartado 3.14, que queda redactado en los siguientes términos:
Ocho. Se da nueva redacción a la Tasa 4.42. Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su apartado 3.1, que queda redactado en los siguientes términos:
Nueve. Se da nueva redacción al apartado 3.3 de la Tasa 4.42. Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactado en los siguientes términos:
Diez. Se da nueva redacción a la tarifa 3.6.1 de la Tasa 4.42. Permisos de caza en terrenos cinegéticos administrados por la Comunidad Autónoma de La Rioja, que queda redactada en los siguientes términos:
Once. Se modifica la Tasa 4.48. Suministro de información ambiental, que queda redactada en los siguientes términos:
CAPÍTULO III
Disposiciones comunes a los tributos propios y cedidos
Artículo 4. Modificación de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Se introduce un nuevo artículo 77 con la siguiente redacción:
TÍTULO II
Medidas administrativas
CAPÍTULO I
Medidas administrativas en materia de gobierno
Artículo 5. Modificación de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros.
Se da nueva redacción al apartado 1 de la disposición adicional tercera, que queda redactado en los siguientes términos:
CAPÍTULO II
Medidas administrativas en materia de carreteras
Artículo 6. Modificación de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifica el artículo 28 de la Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dando nueva redacción a su apartado 2, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se crea un nuevo artículo 29 bis con el siguiente contenido:
Tres. Se modifica la disposición adicional segunda, que queda redactada en los siguientes términos:
CAPÍTULO III
Medidas administrativas en materia de cooperación para el desarrollo
Artículo 7. Modificación de la Ley 4/2002, de 1 de julio, de Cooperación para el Desarrollo.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 24, que queda redactado del siguiente modo:
Dos. Se añade una nueva disposición adicional tercera con el siguiente contenido:
CAPÍTULO IV
Medidas administrativas en materia de igualdad
Artículo 8. Modificación de la Ley 7/2023, de 20 de abril, de igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja.
Uno. Se da nueva redacción a los párrafos a), b) y d) del apartado 2 del artículo 12, en los siguientes términos:
Dos. El apartado 3 del artículo 18 queda redactado del siguiente modo:
CAPÍTULO V
Medidas administrativas en materia de servicios sociales
Artículo 9. Modificación de la Ley 4/2017, de 28 de abril, por la que se regula la Renta de Ciudadanía de La Rioja.
Se renumera el actual apartado 5 del artículo 17 como apartado 6 y se introduce un apartado 5 con nuevo contenido, quedando ambos redactados así:
CAPÍTULO VI
Medidas administrativas en materia de espectáculos
Artículo 10. Modificación de la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se modifica el artículo 7, suprimiendo sus apartados 2 y 3, quedando redactado de la forma que sigue:
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 28, que queda redactado en los siguientes términos:
Tres. Se suprime el capítulo VI. Consejo Riojano de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas (artículos 53, 54 y 55).
Cuatro. Se da nueva redacción a la disposición transitoria quinta:
Cinco. Se suprime la disposición transitoria octava.
CAPÍTULO VII
Medidas administrativas en materia de función pública
Artículo 11. Modificación de la Ley 9/2023, de 5 de mayo, de función pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Uno. Se da nueva redacción al párrafo d) del apartado 2 del artículo 99, en los siguientes términos:
Dos. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 100, quedando redactados como sigue:
Tres. Se modifica el anexo I en los siguientes apartados, cuya redacción es la siguiente:
CAPÍTULO VIII
Medidas administrativas en materia de Hacienda Pública
Artículo 12. Modificación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.
Uno. Se añade al artículo 15 un nuevo apartado 2, quedando el artículo redactado como sigue:
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 21, que queda redactado así:
CAPÍTULO IX
Medidas administrativas en materia de urbanismo
Artículo 13. Modificación de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.
Uno. Se añade la nueva disposición adicional decimotercera siguiente:
Dos. Se crea una nueva disposición transitoria novena, con el siguiente contenido:
CAPÍTULO X
Medidas administrativas en materia de salud
Artículo 14. Creación de la categoría de Psicólogo/a General Sanitario.
1. Se crea la categoría estatutaria de «Psicólogo/a General Sanitario» en el ámbito del Servicio Riojano de Salud, como personal estatutario sanitario en virtud del artículo 6.2.a).2.º de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. La citada categoría se inscribe en el Subgrupo A1 del Grupo A de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. La pertenencia a esta categoría requiere estar en posesión del título oficial de licenciado/graduado en Psicología con título de máster oficial en Psicología General Sanitaria.
4. A la categoría de «Psicólogo/a General Sanitario» se le aplica el régimen jurídico regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el resto de la normativa de desarrollo y complementaria aplicable al personal estatutario del Servicio Riojano de Salud.
5. Las funciones de la categoría de «Psicólogo/a General Sanitario» son las previstas en la disposición adicional séptima de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de la Salud Pública (realización de investigaciones, evaluaciones e intervenciones psicológicas sobre aquellos aspectos del comportamiento y la actividad de las personas que influyen en la promoción y mejora del estado general de su salud, siempre que dichas actividades no requieran una atención especializada por parte de otros profesionales sanitarios), cuando estas no estuvieran incluidas en la cartera de servicios comunes de atención a la salud mental, reguladas por el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.
6. Se faculta al Gobierno de La Rioja para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta disposición.
Artículo 15. Régimen extraordinario y transitorio de acceso a plazas de personal estatutario sanitario con título de facultativos especialistas en ciencias de la salud del Servicio Riojano de Salud.
1. Para responder adecuadamente a las necesidades organizativas, garantizar la continuidad asistencial y la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios, y promover la estabilidad de los recursos humanos, considerando las dificultades excepcionales causadas por la escasez de profesionales sanitarios facultativos/as especialistas en ciencias de la salud, y en atención a la naturaleza específica y cualificación de las funciones de asistencia sanitaria que desempeñan, durante un plazo de tres años desde la entrada en vigor de esta ley, el Servicio Riojano de Salud podrá convocar procesos selectivos de personal estatutario sanitario facultativo específicos por el sistema de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el Gobierno de La Rioja, a la vista de las necesidades de personal estatutario sanitario facultativo que hayan de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, aprobará mediante decreto las plazas correspondientes para ofertar por el sistema de concurso, con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa relativa a las ofertas de empleo público.
3. El personal sanitario facultativo seleccionado por el sistema de concurso deberá incorporarse de modo efectivo en la plaza adjudicada y permanecer de forma ininterrumpida en servicio activo en la misma por un periodo mínimo de tres años, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
Artículo 16. Plazas de personal estatutario sanitario facultativo de difícil cobertura del Servicio Riojano de Salud.
1. Mediante resolución de la Presidencia del Servicio Riojano de Salud se podrá declarar en el ámbito del organismo autónomo plazas de personal estatutario sanitario facultativo de difícil cobertura, con una vigencia de tres años.
2. Las plazas de difícil cobertura podrán ser convocadas en procesos específicos de selección.
3. En los procesos selectivos por el sistema de concurso, los servicios prestados en los centros y en las categorías estatutarias a las que se adscriban las plazas declaradas de difícil cobertura computarán el triple de la puntuación que se establezca, con carácter general, por cada mes de servicios prestados.
4. El personal sanitario facultativo seleccionado por el sistema selectivo de concurso deberá incorporarse de modo efectivo en la plaza adjudicada y permanecer de forma ininterrumpida en servicio activo en la misma por un periodo mínimo de tres años, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
5. La Administración promoverá la formación continuada del personal estatutario que ocupe plazas de difícil cobertura, priorizando su participación en los cursos que se convoquen, así como a través de programas formativos específicos. Asimismo, con el fin de facilitar las condiciones de trabajo y la prestación asistencial en dichas plazas, se impulsará su participación en proyectos piloto y de investigación.
6. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, el personal que ocupe plazas de difícil cobertura podrá realizar actividades formativas, dentro de su jornada laboral, hasta un máximo de cuatro jornadas al mes, siempre que quede garantizada la actividad asistencial.
7. El desempeño de las plazas de difícil cobertura se considerará un mérito a valorar en el área de compromiso con la organización para la evaluación del reconocimiento de grado de carrera profesional, de tal manera que su desempeño por el periodo de tres años supondrá la obtención del mínimo de créditos previsto en dicho bloque para cada grado de carrera profesional para el grado solicitado, asignándose por periodos inferiores la valoración proporcional que corresponda.
8. El desempeño de una plaza declarada de difícil cobertura dará derecho a una reducción del tiempo de permanencia necesario para el acceso o progresión en los grados carrera profesional.
Disposición adicional única. Complementos por residencia en el exterior.
El personal empleado público de la Comunidad Autónoma de La Rioja con destino en el extranjero percibirá un complemento por residencia en el exterior para equiparar el poder adquisitivo y compensar la disminución de la calidad de vida, derivados de las distintas condiciones que se den en los países de destino en relación con los existentes en España.
La consejería con competencia en materia de función pública fijará los importes del complemento por residencia en el exterior que, cumpliendo los requisitos previstos en la regulación aplicable, tendrá el tratamiento previsto en la regulación del impuesto sobre la renta de las personas físicas a las dietas exceptuadas de gravamen percibidas por el personal funcionario público español con destino en el extranjero.
Disposición transitoria única. Exención de determinadas tasas durante el ejercicio 2026.
1. Quedan exentos durante el ejercicio 2026, del pago de las tarifas 1.1 (1.1.1 a 1.1.6) de la Tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que opten por solicitar la tramitación electrónica completa de su expediente utilizando la aplicación TEM (tramitación electrónica de maquinaria).
2. Quedan exentos durante el ejercicio 2026, del pago de la tarifa 1.1.6, cuando se trate de bajas temporales, de la Tasa 4.17. Gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos, los titulares de explotaciones agrarias que consten en el Registro de Explotaciones Agrarias (REA) de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente, independientemente del modo en que tramiten su solicitud.
Disposición derogatoria única. Derogación de otras disposiciones legales.
Quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2026, excepto lo que se dispone a continuación:
1. El apartado diez del artículo 3, que surtirá efectos retroactivos desde el primer día natural de caza de la temporada 2025-2026.
2. El apartado cuatro del artículo 1, del capítulo I del título I, que regula la nueva deducción por enfermedad celiaca diagnosticada, surtirá efectos retroactivos desde el día 1 de enero de 2025.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.
Logroño. 29 de diciembre de 2025.–El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.
(Publicada en el «Boletín Oficial de La Rioja» número 252, de 30 de diciembre de 2025)