Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición transitoria octava. Cuantía de las multas coercitivas y sanciones en pesetas. En tanto se mantenga la unidad monetaria en pesetas, las infracciones tipificadas por esta Ley, se sancionarán con las siguientes multas: a) La prevista en el artículo 193.4, la multa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Cuantía de las multas coercitivas y sanciones en pesetas.

En tanto se mantenga la unidad monetaria en pesetas, las infracciones tipificadas por esta Ley, se sancionarán con las siguientes multas:

a) La prevista en el artículo 193.4, la multa coercitiva nunca podrá ser inferior a 24.958 pesetas.

b) Las previstas en el artículo 207 como infracciones leves con multa de 99.831 a 4.991.580 pesetas, las previstas como graves, con multa de 4.991.746 a 99.831.600 pesetas y las previstas como muy graves, con multa de 99.831.766 a 499.158.000 de pesetas.

c) La prevista en el artículo 218.2 para las infracciones que se realicen sobre bienes no susceptibles de valoración, se sancionará con multa que podrá oscilar entre 99.831 y 4.991.580 pesetas, graduándose en función de la mayor o menor trascendencia que la perturbación ocasione al uso público.

d) La prevista en los artículos 226.1 y 227, se sancionará con multa de 99.831 a 4.991.580 de pesetas.

e) La prevista en el artículo 229.1, la sanción nunca podrá ser inferior a 499.198 pesetas.

f) La prevista en el artículo 230.1, se sancionará con multa de 998.316 a 49.915.800 de pesetas.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

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