Artículo Disposición final segundaDisposición final segunda
Disposición final segunda. Actualización de las sanciones consistentes en multas.
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la actualización anual, mediante Decreto adoptado a propuesta del Consejero competente en materia de ordenación urbanística, de las multas previstas en la presente Ley para la sanción de las infracciones urbanísticas.
Norma publicada: 17 de julio de 2001