Resumen del Artículo Disposición adicional quinta

Artículo Disposición adicional quinta del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Disposición adicional quinta. Imposibilidad de modificar determinaciones estructurantes en suelo urbano mediante plan especial en planeamientos no adaptados. No podrán formularse planes especiales de modificación del suelo urbano que modifiquen la ordenación estructurante si el…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional quintaDisposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Imposibilidad de modificar determinaciones estructurantes en suelo urbano mediante plan especial en planeamientos no adaptados.

No podrán formularse planes especiales de modificación del suelo urbano que modifiquen la ordenación estructurante si el ámbito territorial en el que se incardinan no se encuentra ordenado previamente mediante un instrumento de planeamiento urbanístico aprobado en base a la Ley 9/2001, de 17 de julio, en los términos establecidos por la disposición transitoria tercera. Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior los supuestos en que, no encontrándose adaptado el planeamiento a la ley, el ámbito del plan especial en suelo urbano coincida con una eventual área homogénea, en cuyo caso podrán modificarse las determinaciones de ordenación estructurante previa delimitación en el propio plan especial del área homogénea conforme a los requisitos establecidos en esta ley.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional quinta

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional quinta del codigo?

Disposición adicional quinta. Imposibilidad de modificar determinaciones estructurantes en suelo urbano mediante plan especial en planeamientos no adaptados. No podrán formularse planes especiales de…

¿El Artículo Disposición adicional quinta del codigo está vigente?

El artículo Disposición adicional quinta del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional quinta dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO II › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional quinta?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.