Artículo 228
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 de su valor, la instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, sin título habilitante.
Norma publicada: 17 de julio de 2001
Resumen del Artículo 228
Artículo 228 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Instalación de casas prefabricadas o similares. Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 de su valor, la instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, sin título habilitante.
Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 de su valor, la instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o permanentes, sin título habilitante.
Norma publicada: 17 de julio de 2001
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Instalación de casas prefabricadas o similares. Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 de su valor, la instalación o ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, provisionales o…
El artículo 228 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 2.
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