Resumen del Artículo 223

Artículo 223 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Incumplimiento de las reglas de distancia. El incumplimiento de las reglas de distancia de las edificaciones entre sí y en relación con las vías públicas, espacios libres y linderos, se sancionarán con multa del 15 al 25 por 100 del importe de la obra que se sitúa fuera de los…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 223

El incumplimiento de las reglas de distancia de las edificaciones entre sí y en relación con las vías públicas, espacios libres y linderos, se sancionarán con multa del 15 al 25 por 100 del importe de la obra que se sitúa fuera de los límites a los que deba ajustarse.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 223

¿Qué dice el Artículo 223 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 223 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Subsección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 223?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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