Resumen del Artículo 215

Artículo 215 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Parcelación en suelo urbano. Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados a quienes realicen parcelaciones urbanísticas de suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 215

Se sancionará con multa del 10 al 15 por 100 del valor en venta de los terrenos afectados a quienes realicen parcelaciones urbanísticas de suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 215

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¿Dónde se ubica el Artículo 215 dentro del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 215?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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