Resumen del Artículo 211

Artículo 211 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Concurso de infracciones y de leyes. 1. Las infracciones previstas en el régimen específico se sancionarán con carácter preferente respecto a las previstas en el régimen general. 2. Cuando un mismo hecho pueda ser calificado como infracción por ésta y otras leyes sectoriales, se…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 211

1. Las infracciones previstas en el régimen específico se sancionarán con carácter preferente respecto a las previstas en el régimen general.

2. Cuando un mismo hecho pueda ser calificado como infracción por ésta y otras leyes sectoriales, se aplicará el precepto que prevea una sanción más grave, incluyendo en la cuantificación de las infracciones urbanísticas lo previsto en el artículo siguiente.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 211

¿Qué dice el Artículo 211 del codigo?

Concurso de infracciones y de leyes. 1. Las infracciones previstas en el régimen específico se sancionarán con carácter preferente respecto a las previstas en el régimen general. 2. Cuando un mismo…

¿El Artículo 211 del codigo está vigente?

El artículo 211 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 211 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO III › Sección 1.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 211?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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