Resumen del Artículo 186

Artículo 186 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Tanteo y retracto ejercidos sobre transmisión consistente en permuta. Cuando la transmisión que haya motivado el ejercicio por la Administración del derecho de tanteo o el de retracto consista en una permuta de terrenos con o sin construcciones o edificaciones por una…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 186

Cuando la transmisión que haya motivado el ejercicio por la Administración del derecho de tanteo o el de retracto consista en una permuta de terrenos con o sin construcciones o edificaciones por una edificación o construcción nueva o parte de ella, a construir en dichos terrenos, aquélla quedará igualmente obligada a la entrega de la edificación o construcción nueva, en la cantidad y las condiciones acordadas por las partes.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 186

¿Qué dice el Artículo 186 del codigo?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 186?

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