Resumen del Artículo 180

Artículo 180 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Plazo. El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 180

El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 180

¿Qué dice el Artículo 180 del codigo?

Plazo. El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.

¿El Artículo 180 del codigo está vigente?

El artículo 180 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 180 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 180?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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