Artículo 180
El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.
Norma publicada: 17 de julio de 2001
Resumen del Artículo 180
Artículo 180 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Plazo. El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.
El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.
Norma publicada: 17 de julio de 2001
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Plazo. El plazo del derecho de superficie concedido por las Administraciones, no podrá exceder de setenta y cinco años.
El artículo 180 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VI › Sección 2.
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