Resumen del Artículo 140

Artículo 140 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio. En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación definitiva del justiprecio corresponderá al Jurado de…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 140

En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración expropiante, la fijación definitiva del justiprecio corresponderá al Jurado de Expropiación competente.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 140

¿Qué dice el Artículo 140 del codigo?

Fijación definitiva en vía administrativa del justiprecio. En caso de discrepancia de los propietarios y restantes titulares de derechos con la hoja de aprecio formulada por la Administración…

¿El Artículo 140 del codigo está vigente?

El artículo 140 del codigo está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo 140 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO VII.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 140?

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