Resumen del Artículo 134

Artículo 134 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Formas de actuación. La actividad de ejecución que sea en cada caso precisa en las áreas de rehabilitación concertada se desarrollará, según proceda, mediante: a) La delimitación de una o varias unidades de ejecución y con aplicación en ellas de los sistemas de ejecución…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 134

La actividad de ejecución que sea en cada caso precisa en las áreas de rehabilitación concertada se desarrollará, según proceda, mediante:

a) La delimitación de una o varias unidades de ejecución y con aplicación en ellas de los sistemas de ejecución previstos en la presente Ley.

b) La realización de obras públicas ordinarias, incluso concertadas con la iniciativa privada a través de la suscripción de los oportunos convenios urbanísticos.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 134

¿Qué dice el Artículo 134 del codigo?

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¿Dónde se ubica el Artículo 134 dentro del codigo?

Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO V › Sección 2.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 134?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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