Resumen del Artículo 130

Artículo 130 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Actuaciones urbanísticas no integradas en unidades de ejecución. 1. En los municipios de menos de 5.000 habitantes se podrá llevar a cabo la ejecución del suelo urbano no consolidado por el propio ayuntamiento mediante obras públicas ordinarias. 2. El suelo correspondiente a…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo 130

1. En los municipios de menos de 5.000 habitantes se podrá llevar a cabo la ejecución del suelo urbano no consolidado por el propio ayuntamiento mediante obras públicas ordinarias.

2. El suelo correspondiente a dotaciones con destino público se obtendrá en el supuesto previsto en el número anterior por:

a) Cesión, en virtud, en su caso, de reparcelación.

b) Cesión en virtud de convenio urbanístico.

3. Cuando las obras públicas sean de urbanización, el Municipio impondrá a los propietarios de terrenos afectados el pago de las cuotas que les correspondan, determinándose éstas mediante el procedimiento previsto en la legislación de régimen local para la imposición de contribuciones especiales.

Norma publicada: 17 de julio de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo 130

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo 130?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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