Artículo 123
Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación de expropiación forzosa.
Norma publicada: 17 de julio de 2001
Resumen del Artículo 123
Artículo 123 del Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid. (codigo) — Procedimiento para el desarrollo del sistema de expropiación. Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación de expropiación forzosa.
Para la expropiación podrá aplicarse tanto el procedimiento individualizado como el de tasación conjunta, conforme a la legislación de expropiación forzosa.
Norma publicada: 17 de julio de 2001
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El artículo 123 del codigo está vigente.
Se encuentra en la estructura: CAPÍTULO IV › Sección 5.
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