Resumen del Artículo Disposición transitoria segunda

Artículo Disposición transitoria segunda del Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. (codigo) — Disposición transitoria segunda. Mientras el Gobierno de la Generalidad no apruebe las normas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley, continuarán vigentes las que regulaban esta materia hasta la entrada en vigor de esta Ley, en todo aquello en lo que no se oponga.

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición transitoria segunda.

Mientras el Gobierno de la Generalidad no apruebe las normas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley, continuarán vigentes las que regulaban esta materia hasta la entrada en vigor de esta Ley, en todo aquello en lo que no se oponga.

Norma publicada: 30 de septiembre de 1993

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria segunda

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