Artículo Disposición transitoria primeraDisposición transitoria primera
Disposición transitoria primera.
Los efectos de los expedientes sobre declaración de bienes de interés cultural iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley son los que ésta establece para los bienes culturales de interés nacional. La tramitación de los expedientes continuará según el nuevo régimen jurídico.
Norma publicada: 30 de septiembre de 1993