Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos y todas las ciudadanas que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:
ÍNDICE
Preámbulo.
Título I. Medidas fiscales.
Capítulo I. Tributos propios.
Sección 1.ª Modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas.
Sección 2.ª Modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat.
Capítulo II. Tributos cedidos.
Sección única. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Título II. Medidas administrativas.
Capítulo I. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Presidencia de la Generalitat.
Sección 1.ª Turismo.
Sección 2.ª Mancomunidades.
Capítulo II. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
Sección 1.ª Renta valenciana de inclusión.
Sección 2.ª Políticas integrales de la juventud.
Sección 3.ª Servicios sociales inclusivos.
Capítulo III. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Sección 1.ª Función social de la vivienda.
Sección 2.ª Vivienda pública mediante derechos de tanteo y retracto.
Sección 3.ª Vivienda.
Capítulo IV. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Sección 1.ª Hacienda.
Sección 2.ª Juego y prevención de la ludopatía.
Sección 3.ª Medidas económico-administrativas en actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19.
Capítulo V. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.
Sección 1.ª Coordinación de policías locales.
Sección 2.ª Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Sección 3.ª Función pública.
Capítulo VI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
Sección 1.ª Integración de los conservatorios de música y danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la Generalitat.
Sección 2.ª Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL).
Sección 3.ª Patrimonio cultural valenciano.
Sección 4.ª Construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipación de centros públicos docentes de la Generalitat.
Capítulo VII. Medidas organizativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Capítulo VIII. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Sección 1.ª Áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
Sección 2.ª Proyectos prioritarios de inversión.
Sección 3.ª Ley de cooperativas.
Sección 4.ª Registro de cooperativas.
Sección 5.ª Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Sección 6.ª Normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor.
Sección 7.ª Agencia Valenciana de la Energía (Aven).
Capítulo IX. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Sección 1.ª Estructuras agrarias.
Sección 2.ª Impacto ambiental.
Sección 3.ª Espacios naturales protegidos.
Sección 4.ª Vías pecuarias.
Sección 5.ª Residuos.
Sección 6.ª Cadena alimentaria.
Sección 7.ª Utilidad pública 2002.
Capítulo X. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Sección 1.ª Taxi.
Sección 2.ª Ordenación del territorio y urbanismo.
Sección 3.ª Movilidad.
Sección 4.ª Seguridad ferroviaria.
Sección 5.ª Cartografía de la Generalitat.
Capítulo XI. Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática.
Sección 1.ª Participación ciudadana.
Sección 2.ª Memoria democrática.
Sección 3.ª Transparencia.
Sección 4.ª Responsabilidad social.
Título III. Medidas de organización administrativa y de restructuración de entes del sector público instrumental de la Generalitat.
Capítulo I. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática.
Sección única. Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo.
Capítulo II. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico.
Sección 1.ª Institut Valencià de Finances.
Sección 2.ª Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC).
Capítulo III. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica.
Sección única. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA).
Capítulo IV. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
Sección única. Institut Cartográfic Valencià.
Capítulo V. Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital.
Sección única. Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap).
Disposición adicional primera. Guardias del personal al servicio de la administración de justicia en situación de incapacidad temporal.
Disposición adicional segunda. Efectos del silencio administrativo en autorizaciones de centros docentes.
Disposición adicional tercera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en infraestructuras públicas.
Disposición adicional cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones derivadas del Plan de actuaciones en la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR).
Disposición adicional quinta. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de terrenos de obras hidráulicas.
Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat Valenciana.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Disposición final primera. Autorización al Consell para refundir las disposiciones legales vigentes en materia de vivienda.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
PREÁMBULO
I
La Ley de presupuestos de la Generalitat para el año 2023 establece determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, cuya consecución exige la aprobación de diversas normas. La presente ley recoge, a tal efecto, una serie de medidas referentes a aspectos tributarios, de gestión económica y de acción administrativa.
La competencia de la Generalitat para aprobar la presente ley deriva de los títulos competenciales, ya sea con carácter exclusivo o para el desarrollo legislativo de la legislación básica del Estado, que se prevén en los artículos 49, 50, 52, 67 y 79, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, (en adelante EACV) en materia de turismo, administración local, servicios sociales, vivienda, hacienda de la Generalitat, juego, coordinación de policías locales, espectáculos públicos, régimen estatutario de sus funcionarios, educación, industria, ganadería, agricultura, medio ambiente, transportes, ordenación del territorio, carreteras, seguridad ferroviaria y organización de sus instituciones de autogobierno y para la creación de su sector público instrumental.
II
La ley responde a los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado el interés general en que se fundamentan las medidas que se establecen.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de determinados objetivos de política económica del Consell de la Generalitat, que exigen la aprobación de diversas normas. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la mayoría de sus medidas se han sometido a los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que son aplicables a la tramitación de normas con rango de ley. Por último, en relación con el principio de eficiencia, esta ley no impone cargas administrativas para los ciudadanos.
III
En cuanto a la estructura de la presente ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se ha dividido en tres títulos, con sus correspondientes capítulos, secciones y artículos.
Así en el título I, se contienen las medidas referentes a aspectos tributarios y fiscales.
En el título II, se contienen las medidas de acción administrativa que como complemento a la planificación económica que se contiene en la Ley de presupuestos para 2023, exigen abordar modificaciones legislativas de aquellas leyes que regulan las materias que son competencia de la Presidencia, la Vicepresidencia y de cada una de las Consellerias en las que se organiza la Administración de la Generalitat.
En el título III, se contienen medidas de carácter organizativo que afectan, esencialmente, a algunos de los entes del sector público instrumental de la Generalitat y órganos adscritos a las Consellerias que integran la Administración de la Generalitat, que exigen la modificación de algunas disposiciones legales que regulan su régimen jurídico.
Por último, dada su extensión y heterogeneidad, se incorpora a la ley un índice con su estructura, con el fin de simplificar y manejar su análisis.
IV
En la sección 1.ª del capítulo I, del título I de la ley, se incluyen las modificaciones a la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, que afectan a diversos preceptos de dicha norma. Las principales modificaciones introducidas en la citada ley son las siguientes:
a) En materia de tasas de dominio público, se modifica el apartado 3 del artículo 13.1-1 correspondiente a la tasa por uso común especial o uso privativo de los bienes de dominio público de la Generalitat con el fin de fomentar el desarrollo y explotación de redes públicas de telecomunicaciones de banda ancha en todos los casos, de forma que se incentive la inversión en redes de este tipo y se fomente la competencia, redundando en una mejora del servicio a los ciudadanos y empresas. El cambio respecto a qué órgano certifica viene dado porque es difícil determinar la distribución competencial entre Estado y Comunidad Autónoma en el ámbito de las telecomunicaciones en general. Con la nueva redacción se espera aclarar esta situación.
b) El Carnet Jove se configura, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, como un programa de la Generalitat para promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios y productos de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo o transporte.
En los últimos años, se han introducido diversas exenciones del pago de la tasa, con el objetivo de facilitar el acceso al Carnet Jove, y por lo tanto a las ventajas y descuentos que lleva asociados, a colectivos de jóvenes especialmente vulnerables. En el contexto actual, caracterizado por el incremento de la inflación, que está afectando a la capacidad adquisitiva de las familias, la administración debe hacer un esfuerzo por facilitar a las personas y colectivos vulnerables el acceso a determinados programas, por lo que se suprime la tasa por expedición del Carnet Jove.
c) En materia de medio ambiente, puesto que la cuantía de las tasas reguladas se debe calcular en base a las longitudes a deslindar o replantear, y atendiendo al hecho de que la determinación de dichas longitudes se efectúa por parte del órgano competente para instruir el expediente, se modifica el apartado 1 del artículo 26.5-2 que hace referencia al devengo de las tasas por servicios relativos a deslinde y replanteo en vías pecuarias y montes de utilidad.
d) Finalmente, en materia de obras públicas se modifican las tasas por autorizaciones de transportes por carretera, adaptándose así a lo dispuesto en el Real decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
En la sección 2.ª del capítulo I del título I, se modifica la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, en lo que se refiere a la tasa por instalaciones náutico-deportivas, se establece un tipo de gravamen anual del 2 por ciento cuando dichas instalaciones no se encuentran en puertos gestionados por la Generalitat, sino en puertos gestionados por otras entidades jurídicas (sociedades, asociaciones, etc.) y que asumen la totalidad de los gastos de inversión, conservación y mantenimiento de obras. El resto de los preceptos que se modifican en este texto legal, responden a la necesidad de armonizar y mejorar la sistemática de la regulación de esta tasa con respecto a la regulación del resto de tributos de la Generalitat.
V
En el capítulo II se modifica la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, esencialmente como consecuencia de las alegaciones formuladas durante el trámite de información pública del Anteproyecto de ley, por el Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana (CERMI) en el que ha manifestado, entre otras cuestiones, la necesidad de una adecuación terminológica de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de forma que «todas las referencias a “minusvalía”, “grado de minusvalía”, “contribuyente-es minusválido-s”, “discapacitado”, “discapacitado físico o sensorial”, “discapacitado psíquico” e “incapacitación judicial” deberán sustituirse por “discapacidad”, “grado de discapacidad”, “contribuyente-s con discapacidad”/“personas contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad”, “persona con discapacidad”, “persona con discapacidad física, orgánica o sensorial”, “persona con discapacidad intelectual o del desarrollo”/“persona con discapacidad cognitiva”/“persona con discapacidad psicosocial'(esto es, por problemas de salud mental) (según cada caso, con el mismo tratamiento fiscal en ambos tres) y “personas con discapacidad que hayan adoptado, o para las que se hayan proveído, apoyos para el ejercicio de su capacidad jurídica”, respectivamente.»
Estimando estas alegaciones y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 11 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad, se ha procedido a una revisión integral de la terminología de la Ley 13/1997, referida a este colectivo.
Por otro lado y atendiendo a otras alegaciones suscitadas después del trámite de información pública, también se ha modificado el artículo 12de la citada Ley 13/1997, para adecuarlo al criterio de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, que en un expediente informativo con relación a la compatibilidad con la libre circulación de capitales del régimen fiscal aplicado por la Agencia Tributaria de Andalucía en casos de sucesión de uniones de hecho registradas fuera de España, ha manifestado su interés para que se modifique dicho régimen, aceptando las uniones de hecho registradas fuera de España. Dicho interés se ha hecho extensivo a las demás comunidades autónomas.
La opinión manifestada por la Comisión, por otra parte, coincide con la doctrina recientemente manifestada por el Tribunal Constitucional, que en Sentencia 40/2022, de 21 de marzo, de 2022, ha declarado, sin pretender cuestionar ni privar de legitimidad a la exigencia de inscripción registral, requisito que, en relación con las uniones de hecho persigue una legítima finalidad de seguridad jurídica y evitación del fraude,es preciso que la falta de coordinación entre registros no vaya en detrimento del administrado, hasta el punto de que la falta de reconocimiento mutuo de las inscripciones pueda llegar a causar una posible discriminación por razón del lugar donde se haya realizado la inscripción cuando –como en este caso– sus requisitos materiales son idénticos(FJ 6).
Atendiendo al hecho de que la normativa fiscal valenciana es aún más restrictiva que la andaluza dado que solo admitía las uniones de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunitat Valenciana, se ha procedido a equiparar el trato otorgado a las parejas de hecho que se encuentren inscritas en el Registro de Uniones de Hecho Formalizadas de la Comunitat Valenciana con aquellas que se hubieran inscrito en los registros análogos de otras comunidades autónomas, del Estado español, de otros países pertenecientes a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, o de terceros países.
Además, la modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas, y de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, operada mediante la Ley orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tiene por objeto articular la cesión a las comunidades autónomas del nuevo impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Concretamente, en esta Ley orgánica se procede a incluir el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos en la lista de figuras tributarias que pueden ser objeto de cesión a las comunidades autónomas, así como a habilitar la atribución a estas de competencias normativas sobre los tipos impositivos y la gestión de este impuesto.
No obstante lo anterior, en el apartado dieciséis del citado artículo 9 de la Ley 21/2017, se creó el Fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos, que se mantiene vigente, por lo que dado el marcado carácter extrafiscal del nuevo impuesto estatal y la necesidad de asegurar que su implantación no merme los recursos de la Generalitat destinados a la mejora de la gestión de los residuos, aconseja afectar los ingresos del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos al citado Fondo, y a estos efectos se añade un nuevo Capítulo VII y el artículo 18 en la Ley 3/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que la contempla.
VI
Como complemento para la planificación de la actividad económica de la Comunitat en unos casos y en otros, por la necesidad de adaptar algunas normas a la realidad social y económica o a la normativa básica estatal vigente, resulta necesario aprobar las modificaciones legales en algunas materias competencia de las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, que se contienen en el título II.
En el ámbito de las competencias atribuidas a Presidencia de la Generalitat en materia de Turismo conforme al artículo 49.1.12.ª del EACV, entre otros aspectos, se modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, para incluir como recurso turístico de primer orden la pirotecnia y las sociedades musicales, para una mayor visualización de estos recursos. También se modifica el apartado 2 del artículo 62, para adecuarlo a la jurisprudencia sobre la obligación de las plataformas de alojamiento de colaborar con las administraciones públicas en la supervisión y el control de los alojamientos turísticos, obligación que se transforma en acuerdos de colaboración para el intercambio de información.
En el ámbito de las competencias en materia de administración local, se modifica la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de Mancomunidades de la Comunitat Valenciana, para introducir una nueva causa legal de separación obligatoria de los municipios de las mancomunidades, la no aprobación por el pleno de alguno de los municipios integrantes de la mancomunidad de la modificación constitutiva de sus estatutos.
En el ámbito de las competencias en materia de inserción social atribuidas a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, conforme establece el artículo 15 del EACV, se modifica la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, para favorecer el retorno de las personas valencianas que hayan residido en el exterior de la Comunitat facilitando su acceso a la renta valenciana de inclusión, eximiéndoles del requisito del tiempo mínimo de residencia establecido en el artículo 13.1.de la Ley de renta valenciana, e incluyendo, dentro de los supuestos que permiten la tramitación de la solicitud por el procedimiento de urgencia establecidos en el artículo 42 de la citada norma, un apartado específico referido a este colectivo. En segundo lugar, se plantea la necesidad de dar una nueva redacción al artículo 38.3 de la ley con la finalidad de beneficiar a los titulares diligentes que cumplen con la obligación de comunicar en plazo las modificaciones de la unidad de convivencia e incentivar al resto para que comuniquen dichos cambios dentro del plazo establecido.
En materia de servicios sociales inclusivos, también se modifica la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con el objetivo de clarificar algunos aspectos de la ley necesarios para su correcta implantación, entre otros, regular los efectos de la desaparición de las áreas básicas de servicios sociales, incorporar la figura del supervisor de departamento, ajustar la prestación profesional garantizada para la atención nocturna en el Catálogo de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, incluir el concepto de emergencia social, la definición del Plan de atención individual, la historia social única, y otros aspectos que se consideran necesarios.
En el ámbito de las políticas integrales de la juventud, se modifica la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, para mejorar y aclarar la definición de entidades juveniles y establecer un nuevo sistema de financiación a las entidades locales en el ámbito de lo establecido en su artículo 35.
En el ámbito de las competencias en materia de vivienda atribuidas a la Vicepresidencia Segunda del Consell y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática, se modifica la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, para clarificar el trámite ordinario para declarar una vivienda deshabitada, para aclarar el concepto de grandes tenedores de viviendas, modificar el régimen sancionador, para introducir dos nuevas infracciones, e introducir modificaciones en relación con los agentes de intermediación inmobiliaria y su registro.
También en este ámbito, se modifica el Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, para ajustar la regulación de los derechos de tanteo y retracto a fin de dotar de mayor eficacia el cumplimiento de los fines últimos de ampliar la vivienda pública de la Generalitat y el acceso a vivienda a un sector poblacional más amplio.
En el ámbito de las competencias en materia de hacienda atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, se modifica la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, para cambiar su terminología en términos similares a la utilizada en la Ley general presupuestaria, y para precisar procedimientos y conceptos, y asegurar una aplicación uniforme de la ley.
En el ámbito de las competencias exclusivas en materia de juego, atribuidas a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico que corresponden a la Generalitat conforme al artículo 49.1.31.ª del EACV, se modifica la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana para introducir la modalidad del bingo electrónico mixto, así como la base imponible y el tipo de gravamen del tributo relativo a los juegos de suerte, envite o azar para esta nueva modalidad de juego y destaca la inclusión de una nueva disposición adicional para introducir la publicación de determinadas sanciones en el DOGV con la finalidad primordial de informar al sector y a la ciudadanía en general de conductas concretas que hayan sido consideradas particularmente atentatorias, medida que carece de ánimo punitivo o de acarrear un perjuicio adicional a quien sufriere la sanción, todo ello con el máximo respeto a lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
En el ámbito de las competencias en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, previstas en el artículo 49.1.30.ª del EACV, se amplía el plazo de prescripción de las infracciones leves previstas en la Ley 4/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, así como el plazo para dictar resolución en los procedimientos sancionadores que se inicien por infracciones leves previstas en el citado texto legal.
En el ámbito de las competencias en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Generalitat, conforme a lo establecido en el artículo 50.1 del EACV, se modifica la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana, para clarificar las funciones de la Comisión Intersectorial de Empleo Público de la Generalitat, para adecuar la norma a lo previsto en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en la Comunitat Valenciana, y para incluir en una nueva disposición adicional los criterios objetivos para la clasificación de puestos de trabajo para otros sectores y su cobertura por personal más cualificado que antes se encontraban incluidos en una disposición transitoria, para que la Comisión Intersectorial de Empleo Público de la Generalitat, como órgano técnico de coordinación e información, pueda adoptar acuerdos con propuestas que fijen criterios al respecto.
En el ámbito de las competencias atribuidas a la Conselleria de Educación, Cultura y Deportes, en lo que se refiere a la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades que corresponde a la Generalitat conforme al artículo 53 del EACV, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución, se modifica el procedimiento para la integración de los conservatorios de música y danza de titularidad de las administraciones locales en la red de centro docentes públicos de la Generalitat.
También en este ámbito, se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL), adscrita a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, como órgano administrativo al que los ciudadanos pueden dirigirse cuando consideren vulnerados sus derechos lingüísticos.
En el ámbito de las competencias en materia de industria atribuidas a la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 52.1.2.ª del EACV, se modifica la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, para subsanar la incoherencia que se generó con la redacción del artículo 141 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022 que, modificó el primer párrafo del artículo 33 y eliminó la referencia a las dotaciones 14, 15, 16, 17, 18 y 19.
También en este ámbito, se modifica la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios (LAIP), para contemplar las consecuencias de que un proyecto calificado como tal, no mantenga los criterios que dieron lugar a esa calificación, por un periodo no inferior a 3 años.
En materia de agricultura, son abundantes las modificaciones que introduce la presente ley. Así se modifica la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por el Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunidad Valenciana por la guerra en Ucrania, en lo que se refiere a la ordenación de suelos con fines agrarios, mejora de estructuras productivas, y se contemplan los planes de obras, estrategias o planes directores como instrumentos para otras infraestructuras agrarias, además del regadío valenciano.
También se modifica la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de impacto ambiental, para actualizar la nomenclatura del listado de actividades que quedan sometidas a la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Por último, en esta materia se modifican la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana y la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, para ampliar el plazo máximo de notificación de la resolución en los procedimientos sancionadores en estas materias, conforme permite el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En lo que se refiere a las competencias atribuidas a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, en materia de ordenación del territorio en virtud de lo dispuesto en el artículo 49.1.9.ª del EACV, se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, como consecuencia del Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado y Generalitat, publicado el 11 de mayo de 2022.
Por otro lado, en este texto legal, también se modifica la participación por parte de la administración actuante del aprovechamiento urbanístico resultante de las actuaciones de renovación urbana del artículo 82.1, se incluye un nuevo destino de los ingresos derivados del patrimonio municipal del suelo en el artículo 105.1., a partir de lo dispuesto en la ley de barrios, se modifica la promoción del programa de actuación integrada en la gestión directa, incluyendo un apartado 4 en el artículo 158, se incluye la inscripción en el Registro de la Propiedad de los incumplimientos de una orden de ejecución en el artículo 192.4, se aclara el régimen de licencia y declaración responsable en obras sobre vía pública y por último, se modifica el plazo de caducidad del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, en el artículo 259.2.
En materias competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, se añade una disposición adicional en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, para favorecer el retorno de las personas valencianas en el exterior a la Comunitat Valenciana y en la Ley 14/ 2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana se añade una disposición adicional, regulando los lugares e itinerarios de la memoria democrática de la Comunitat Valenciana.
VII
En el título III, la ley contiene medidas de organización administrativa que afectan, en su mayor parte, a órganos administrativos o a entes del sector público instrumental de la Generalitat adscritos a las diferentes consellerias.
En primer lugar, en lo que se refiere a las funciones de la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo, previstas en el artículo 72 de Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, se incluye el establecimiento, la gestión y la tramitación de ayudas y subvenciones en materia de vivienda.
También se modifica el régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) para agilizar el instrumento mediante el que se reflejarán las obligaciones del IVF en la gestión, entrega y distribución de aquellos fondos que cada conselleria prevea, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, para acciones de promoción, apoyo y asistencia de pymes, autónomos y emprendedores en sectores productivos de la Comunitat Valenciana.
En este título destaca la creación y la aprobación del régimen jurídico de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC), como entidad de derecho público que tendrá como objeto el diseño y la ejecución de medidas para mejorar los niveles de transformación digital y de ciberseguridad de la Generalitat y agilizar la contratación de servicios y suministros y la gestión del talento en materia de tecnologías de la información y la comunicación siguiendo las directrices de la política general del Consell.
En este título se modifica la Ley 4/1991, de la Generalitat Valenciana, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), para adecuar la contratación de personal a lo previsto el Real Decreto ley 5/2022, de 22 de marzo y a la modificación de la Ley de la ciencia, la tecnología y la innovación, mediante la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.
También se modifica el régimen jurídico del Institut Cartogràfic Valencià, para entre otras cuestiones, precisar lo que debe entenderse por cartografía básica, derivada y temática, modificar las competencias del organismo y para delimitar la competencia del ICV en geomática respecto de las competencias de otras instancias en materia de cartografía temática.
Por último en este título se modifica el régimen jurídico de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), para conseguir la acreditación europea y aparecer en el listado de agencias de calidad universitaria certificadas.
VIII
Por último, la parte final de la ley contiene las disposiciones adicionales, transitorias, derogatoria y finales complementan la ley recogiendo diversas previsiones que por razones de técnica legislativa, no se consideran susceptibles de incluir en los títulos anteriormente aludidos.
En la disposición adicional segunda de la ley, se establecen los efectos del silencio administrativo en los procedimientos de concesión de autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; centros docentes extranjeros en España, centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y centros de enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunidad Valenciana, atento a que en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se define «razón imperiosa de interés general» como razón reconocida como tal en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluida la protección de los consumidores, de los destinatarios de servicios y de los trabajadores; prevención de fraude y de la competencia desleal. Del mismo modo, reconoce como razón imperiosa de interés general la necesidad de garantizar un alto nivel de educación. Resulta evidente que la mejora que implica que los centros docentes estén autorizados y funcionen con garantía de que cumplen los requisitos establecidos por la administración competente, y no por la falta de resolución expresa, va a favor de los destinatarios del servicio educativo; los cuales son en la mayoría de los casos menores en edad de escolarización obligatoria. Asimismo, protege a los titulares de centros docentes ya autorizados de la competencia desleal y salvaguarda a los consumidores y a los trabajadores del fraude. En definitiva, todo ello redunda en la mejora de los centros docentes privados y garantiza por tanto la calidad educativa de estos centros.
Por otra parte, las autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas regladas suponen transferir a estos centros facultades relativas al servicio público, ya que la impartición de estas enseñanzas da lugar a la expedición, por parte de la administración, del título con validez académica en todo el territorio nacional.
La disposición adicional tercera declara la necesidad de la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados para llevar a cabo diferentes actuaciones viarias, con el objetivo fundamental de mejorar la seguridad vial en las carreteras autonómicas, así como la movilidad ciclopeatonal. En ese sentido, dado que se considera imprescindible que el inicio de la ejecución de dichas obras se produzca durante 2023 y dada la perentoriedad de resolver los problemas de seguridad vial y de atención a la movilidad ciclopeatonal, a los que se dirigen las actuaciones incluidas en la disposición adicional tercera, resulta necesario agilizar el proceso para la obtención de los terrenos requeridos.
La disposición adicional cuarta declara la urgente ocupación de los terrenos que se incluyen en esta, para posibilitar el desarrollo del Plan de mejora de accesos a la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR), con el fin de preservar y poner en valor el espacio litoral desde el punto de vista de la conservación activa promovida por la Estrategia territorial europea, mejorando la accesibilidad a la costa, aumentando el uso y disfrute del litoral por parte de los usuarios, fomentando la movilidad peatonal y ciclista, y poniendo en valor políticas inclusivas y e integración social que consideren la existencia de usuarios con funcionalidades muy diversas, puesto que resulta inaplazable iniciar las obras en 2023, por el mal estado de los tramos de costa considerados, su uso privatizado y las dificultades de la utilización, acceso inclusivo y uso público, libre y gratuito de la ribera del mar.
La disposición adicional quinta declara la utilidad pública o interés social y la urgente ocupación de una serie de terrenos de obras hidráulicas, tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.
Por último, ya en la disposición derogatoria se ha incluido el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que creó el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, como un impuesto autonómico propio, al haberse publicado en el BOE número 85 de 9 de abril de 2022 la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que en su título VII (dictado al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de hacienda general prevista en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución española) establece medidas fiscales para incentivar la economía circular, dedicándose su capítulo II a la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, lo que hace inviable mantener la vigencia del impuesto autonómico, al objeto de evitar la doble imposición sobre el mismo hecho imponible, conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas.
TÍTULO I
Medidas fiscales
CAPÍTULO I
Tributos propios
Sección 1.ª De la modificación de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas
Artículo 1.
Se modifica el apartado 4 del artículo 5.1-6, cuota íntegra, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener esta redacción:
Artículo 2.
Se modifica el apartado 2 y 5 del artículo 5.2-6, cuota íntegra, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener esta redacción:
Artículo 3.
Se modifica el apartado 3 del artículo 13.1-1 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 4.
Se modifica el artículo 14.4-2 correspondiente a la tasa por servicios administrativos en materia educativa de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que pasa a tener la siguiente redacción:
Artículo 5.
Se suprimen los siguientes artículos relativos a tasa por la expedición del Carnet Jove de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como sigue:
Artículo 6.
Se modifica el artículo 26.3-2 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que queda redactado como sigue:
Artículo 7.
Se modifican los siguientes conceptos del apartado 5 del artículo 29.1-7 relativo a la cuota íntegra por procesos hospitalarios, de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como sigue:
Artículo 8.
Se modifica el apartado 1 del artículo 29.1-6 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, quedando redactado como sigue:
Artículo 9.
Se modifican los artículos 31.2-1 y 31.2-4, correspondientes a la tasa por autorizaciones de transporte por carretera en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas, que quedan redactados como sigue:
Sección 2.ª Modificación de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat
Artículo 10.
Se modifica el artículo 32.3, se suprime el apartado 5 del artículo 32 y se suprime la disposición transitoria primera de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
– Modificación del artículo 32.3:
– Supresión del apartado 5 del artículo 32:
– Modificación de la disposición transitoria primera:
Artículo 11.
Se modifica el artículo 79 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 12.
Se modifica el artículo 81 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 13.
Se modifica el artículo 82 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 14.
Se modifica el artículo 83 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO II
Tributos cedidos
Sección única. Modificación de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos
Artículo 15.
Se modifica el primer párrafo del apartado II del Preámbulo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 16.
Se modifica el tercer párrafo del apartado II del Preámbulo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 17.
Se modifica el primer párrafo del apartado V del Preámbulo de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 18.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 19.
Se modifica la letradel apartado 1 del artículo 10 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 20.
Se modifica el número 2.º del artículo 10.de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 21.
Se modifica la letradel apartado 1 del artículo 12 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 22.
Se modifica el artículo 12 quater de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 23.
Se modifica el apartado uno del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 24.
Se añade un nuevo apartado, el siete, al artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
Artículo 25.
Se modifica el número 3 del apartado cuatro del artículo 13 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 26.
Se añade el capítulo VII, denominado Impuesto sobre el Depósito de Residuos en Vertederos, la Incineración y la Coincineración de Residuos y el artículo 18 en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, con la siguiente redacción:
Artículo 27.
Se elimina el punto b del número 4.º del artículo 10, dos de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 28.
Se elimina el punto b del número 5.º del artículo 10 bis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 29.
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactada como sigue:
Artículo 30.
Se modifica el título de la disposición adicional décima de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que queda redactado como sigue:
Artículo 31.
Se modifica el apartado 2 del artículo 24 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
Artículo 32.
Se modifican el apartado 1 y el apartado 2 del artículo 68 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que quedan redactados como sigue:
Artículo 33.
Se modifica el apartado 3 del artículo 77 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
Artículo 34.
Se modifica el apartado 3 del artículo 88 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
Artículo 35.
Se modifica el artículo 91 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
Artículo 36.
Se modifica el artículo 92 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
Artículo 37.
Se modifica el artículo 93 de la Ley 15/2018, de 7 de junio, de la Generalitat, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana que queda redactado como sigue:
Sección 2.ª Mancomunidades
Artículo 38.
Se modifica el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO II
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas
Sección 1.ª Renta valenciana de inclusión
Artículo 39.
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
Artículo 40.
Se modifica el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
Artículo 41.
Se modifica el artículo 42 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado como sigue:
Artículo 42.
Se modifica el artículo 18 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado así:
Artículo 43.
Se modifica el artículo 35 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactado así:
Artículo 44.
Hay que añadir una nueva disposición transitoria a la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactada así:
Artículo 45.
Hay que añadir una nueva disposición transitoria la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, que queda redactada así:
Sección 2.ª Políticas integrales de la juventud
Artículo 46.
Se modifica el artículo 17 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:
Artículo 47.
Se modifica el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, que queda redactado como sigue:
Sección 3.ª Servicios sociales inclusivos
Artículo 48.
Se añaden los apartados 3, 4 y 5 en el artículo 24 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 49.
Se modifican la letra l, la letra m y la letra x del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 50.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 66 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 51.
Se modifica el título del artículo 70 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 52.
Se modifica el título y se añaden los apartados 5 y 6 en el artículo 78 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 53.
Se modifica las letras b y d del apartado 3 y se añade un apartado 4 en el artículo 79 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 54.
Se modifica el apartado 2 del artículo 80 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 55.
Se modifica el apartado 4 del artículo 85 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 56.
Se modifica el artículo 86 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 57.
Se modifican la letra g del apartado 2, los apartados 3 y 4, y la letra a del subapartado 1.4 del apartado 5 del artículo 87 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 58.
Se añade una letra d en el apartado 1, se modifica la letra k del apartado 2 y se añade una letra o en el apartado 2 del artículo 89 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 59.
Se modifica el artículo 90 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 60.
Se añade un nuevo punto 5 en el artículo 133 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Artículo 61.
Se modifica el punto 1 de la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 1 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Artículo 62.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Artículo 63.
Se añade un nuevo punto con una nueva disposición transitoria a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Artículo 64.
Se modifica el apartado 2 del artículo 92 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 65.
Se añade un apartado 5 en el artículo 107 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 66.
Se añade un apartado 8 en el artículo 110 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 67.
Se añade la letra i en el apartado 4 y se añaden los apartados 5, 6 y 7 en el artículo 116 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 68.
Se modifica la letra h y se añade la letra i en el apartado 2 del artículo 125 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 69.
Se modifica la letra n del artículo 138 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 70.
Se modifica la letra k y la letra u y se añade la letra w en el artículo 139 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 71.
Se modifica la letra l en el artículo 140 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 72.
Se modifica el apartado 3 del artículo 147 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 73.
Se modifica la disposición adicional cuarta de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada así:
Artículo 74.
Se modifica la disposición adicional undécima de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Artículo 75.
Se añade la disposición adicional vigésima en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la redacción siguiente:
Artículo 76.
Se añade la disposición adicional vigesimoprimera en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 77.
Se añade la disposición adicional vigesimosegunda a la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la redacción siguiente:
Artículo 78.
Se añade la Disposición adicional vigesimotercera en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 79.
Se añade la disposición adicional vigesimocuarta en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 80.
Se añade la disposición transitoria décima en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 81.
Se modifica el apartado 1 de la disposición final segunda de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO III
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Sección 1.ª Función social de la vivienda
Artículo 82.
Se modifica la letra c del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 83.
Se añade la letra j en el apartado 2 del artículo 33 y se añaden las letras h e i en el apartado 3 del artículo 33 de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 84.
Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Artículo 85.
Se añade una disposición adicional a la Ley de 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 86.
Se modifica el punto 2 del apartado V del anexo II. Procedimiento para la declaración de vivienda deshabitada, de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Sección 2.ª Vivienda pública mediante derechos de tanteo y retracto
Artículo 87.
Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, que queda redactado como sigue:
Sección 3.ª Vivienda
Artículo 88.
Se modifica el apartado 2 del artículo 37de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 89.
Se añade un nuevo artículo 38en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 90.
Se añade un nuevo artículo 38 ter en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 91.
Se añade un nuevo artículo 38en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 92.
Se añade un nuevo artículo 38 quinquies en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 93.
Se añade un nuevo artículo 38 sexies en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 94.
Se añade un nuevo artículo 38 septies a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 95.
Se añade un nuevo título VI a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 96.
Se añade una disposición adicional a la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de vivienda de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 97.
Se modifica el apartado 1 del artículo 28 de la Ley de 3/2004, de 30 de junio, de ordenación y fomento de la calidad de la edificación, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO IV
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Sección 1.ª Hacienda
Artículo 98.
Se modifica el artículo 39 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 99.
Se modifica el artículo 49 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 100.
Se modifica el artículo 58 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 101.
Se modifica el artículo 59 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 102.
Se modifica el artículo 61 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 103.
Se modifica el artículo 68 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 104.
Se modifica el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 105.
Se modifica el apartado 4 del artículo 72 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 106.
Se modifica el artículo 76 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 107.
Se modifica el artículo 85 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 108.
Se modifica el artículo 96 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 109.
Se modifica el artículo 100 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 110.
Se modifica el artículo 114 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 111.
Se modifica el artículo 132 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 112.
Se modifica el artículo 139 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 113.
Se modifica el artículo 168 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que queda redactado como sigue:
Artículo 114.
Se añade la disposición adicional décimo primera en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacción:
Artículo 115.
Se añade la disposición adicional décimo segunda en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacción:
Artículo 116.
Se añade la disposición adicional décimo tercera en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con la siguiente redacción:
Sección 2.ª Juego y prevención de la ludopatía
Artículo 117.
Se modifica el artículo 88 de la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 118.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 119.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 120.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 121.
Se incluye una nueva disposición adicional en la Ley 1/2020, de 11 de junio, de regulación del juego y de prevención de la ludopatía en la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Sección 3.ª Medidas en materia económico-administrativa para ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19
Artículo 122.
Se modifica el apartado 1.a del artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, que queda redactado como sigue:
Artículo 123.
Se añade un nuevo artículo 21 bis en el Decreto ley 6/2021, de 1 de abril, del Consell, de medidas urgentes en materia económico-administrativa para la ejecución de actuaciones financiadas por instrumentos europeos para apoyar la recuperación de la crisis consecuencia de la Covid-19, con la redacción siguiente:
CAPÍTULO V
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública
Sección 1.ª Coordinación de policías locales
Artículo 124.
Se modifica el apartado 4 del artículo 41 bis de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Sección 2.ª Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos
Artículo 125.
Se elimina el punto 3 del artículo 38 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Artículo 126.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 53 de la Ley 4/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, que quedan redactados como sigue:
Artículo 127.
Se modifica el artículo 15, apartado 6.ª, punto 1, del Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana, quedando redactado como sigue:
Sección 3.ª Función pública
Artículo 128.
Se modifica el artículo 130 de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 129.
Se modifica la Disposición Adicional undécima de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactada como sigue:
Artículo 130.
Se incluye una nueva Disposición Adicional trigésima segunda en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana con la siguiente redacción.
Artículo 131.
Se renumera la Disposición transitoria decimoquinta que pasa a ser la Disposición Transitoria decimocuarta, en la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, del siguiente modo:
Artículo 132.
Se modifica el apartado 2 del anexo I de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que queda redactados como sigue:
Artículo 133.
Se modifican varios apartados del anexo IV de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, que quedan redactados como sigue:
Artículo 134.
Se adicionan varios apartados al Anexo IV de Ley 4/2021, de 16 de abril, de la Generalitat, de la Función Pública Valenciana, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO VI
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
Sección 1.ª Integración de los conservatorios de música y danza de las administraciones locales en la red valenciana de titularidad de la Generalitat
Artículo 135.
Se modifica el apartado 5 del artículo 121 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022, que queda redactado como sigue:
Sección 2.ª Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL)
Artículo 136. Regulación del funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos de la Generalitat Valenciana (ODL).
Uno. Ámbito de actuación.
Esta regulación es aplicable, en los términos que prevé, a las instituciones, a los órganos y a las entidades siguientes:
1. El conjunto de la Generalitat, de acuerdo con la definición que de la misma hace el artículo 20 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, así como su sector público instrumental, previsto en el artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. Las entidades que integran la Administración local y los organismos que dependen de esta, así como las universidades públicas valencianas, en los términos previstos en el artículo 7.
3. La Administración del Estado y los organismos que dependen de esta con sede en la Comunitat Valenciana, incluyendo la Administración de justicia, así como las personas jurídicas de naturaleza privada, en los términos previstos en el artículo 7.
Dos. Actuaciones de oficio de la Oficina de Derechos Lingüísticos.
Cuando la Oficina de Derechos Lingüísticos (ODL) tenga conocimiento de que, presuntamente, se ha producido un hecho o acontecimiento que vulnera los derechos lingüísticos de la ciudadanía, podrá contactar con el órgano de la Administración, entidad pública o persona jurídica privada de que se trate para obtener la información necesaria y ofrecer así el asesoramiento que corresponda para garantizar la aplicación de los derechos que amparan a los ciudadanos y las ciudadanas en el uso de las lenguas oficiales.
Tres. Actuaciones a instancia de parte.
Cualquier persona física o jurídica puede presentar una queja, sugerencia o consulta por vulneración de sus derechos lingüísticos ante la Oficina de Derechos Lingüísticos.
1. Se consideran quejas los escritos y las comunicaciones que la ciudadanía presenta a la ODL para denunciar vulneraciones de sus derechos lingüísticos sufridas en cualquiera de los ámbitos de actuación del artículo 1 de esta ley.
2. Se consideran sugerencias los escritos y comunicaciones que la ciudadanía presenta a la ODL con la intención de contribuir a la salvaguardia de los derechos lingüísticos en la sociedad y, especialmente, para mejorar la atención lingüística de los servicios públicos.
3. Tienen la consideración de consultas los escritos y las comunicaciones que formula la ciudadanía a la ODL para obtener asesoramiento sobre los derechos lingüísticos y sobre la normativa que los ampara.
Cuatro. Presentación de las quejas, sugerencias y consultas por vulneración de derechos lingüísticos.
1. Las quejas, las sugerencias y las consultas se presentarán, preferentemente, utilizando medios electrónicos. Para ello se debe acceder a través de la página web de la ODL, que los remitirá a la sede electrónica de la Generalitat, o directamente desde la dirección de la sede electrónica, https://sede.gva.es, en el procedimiento reservado para esta finalidad.
2. En el caso de las personas jurídicas, la presentación es obligatoriamente telemática.
3. Las personas físicas también pueden presentar las quejas, sugerencias y consultas de manera presencial por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso, se utilizará el formulario disponible en la página web de la ODL y en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.
Cinco. Requisitos para la admisión a trámite
1. Las quejas y sugerencias deben incluir los datos siguientes para su tramitación:
a) Nombre y apellidos.
b) Dirección y, si procede, correo electrónico.
c) Hechos acontecidos y razones que motiven el escrito.
d) Fecha y firma.
e) Órgano, entidad o persona jurídica a la que se dirige la queja o la sugerencia.
f) Representante en el caso de personas jurídicas
2. En caso de que el escrito presentado no cumpla los requisitos exigidos en el punto 1 de este artículo, la ODL requerirá a la persona interesada que, en un plazo de 10 días, lo subsane, con la advertencia de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Para la tramitación de las consultas, es suficiente que se incluya la información prevista en las letras a), b), c) y d), o la que incluyan los apartados del formulario previsto para el trámite específico.
4. También se aceptan las consultas que se formulen por correo electrónico que contengan, como mínimo, la información del apartado anterior.
5. No deben ser admitidos ni, por lo tanto, tramitados los escritos anónimos, los que no se basen en hechos concretos de vulneración de los derechos lingüísticos o carezcan manifiestamente de fundamento, así como aquellos que pretendan hacer un uso abusivo del procedimiento y las quejas que se basen en hechos que hayan sido, o sean, objeto de actuaciones judiciales.
6. La presentación de una queja por una persona jurídica en relación con una vulneración sufrida por una persona física requiere una autorización de esta para proceder a su tramitación, salvo que la persona jurídica, si es una asociación o fundación, tenga atribuida en los estatutos la representación de la ciudadanía en la presentación de quejas en materia de vulneración de derechos lingüísticos. En caso contrario, se deberá proceder al archivo de la queja, de lo que se informará a la persona interesada
7. La no admisión a trámite de la queja o sugerencia debe ser motivada y se comunicará a la persona interesada.
Seis. Tramitación de las quejas en el ámbito competencial de la Administración de la Generalitat, su sector público instrumental y las instituciones mencionadas en el artículo 20.3 del Estatuto de Autonomía-
1. Cuando se presente una queja, la ODL determinará, de acuerdo con la normativa vigente en materia de derechos lingüísticos, si los hechos expuestos por la persona interesada constituyen una posible vulneración de estos derechos, I en su caso admitirá a trámite la queja e iniciara las actuaciones.
2. El inicio de las actuaciones se debe comunicar al órgano administrativo o la entidad en que se ha producido la actuación denunciada, enviándole una copia de las mismas. En el plazo de 10 días desde esta comunicación, el órgano administrativo o entidad presentará a la ODL un informe en el que se indiquen las medidas que adoptará o las valoraciones que considere pertinentes relacionadas con el contenido de la queja. Transcurrido este plazo, la ODL debe emitir un informe o, en su caso, recomendación sobre la normativa de derechos lingüísticos presuntamente infringida y, si procede, las buenas prácticas a adoptar para evitar situaciones como la que haya dado lugar a la queja.
3. La presentación de una queja no impide ni condiciona el ejercicio de todas las reclamaciones, derechos y acciones de carácter administrativo o judicial que puedan corresponder a la persona interesada, ni conlleva, por tanto, la interrupción de los plazos para la interposición de estas.
4. En caso de que los hechos expuestos afecten a los derechos lingüísticos de las personas consumidoras o usuarias de establecimientos turísticos, la ODL debe derivar la queja a los órganos que tienen las competencias en materia de consumo o turismo, según corresponda, que deberán informar a la ODL sobre las actuaciones que hagan en relación con la queja.
5. La ODL comunicará a la persona interesada que haya registrado la queja la respuesta del órgano administrativo, entidad pública, institución o persona jurídica competente. Así mismo, la ODL debe comunicar a la persona interesada las actuaciones que estas personas o órganos han llevado a cabo para evitar que se reproduzcan los hechos que han originado la queja.
6. La respuesta se comunicará en la lengua empleada para la redacción de la queja.
7. Con esta comunicación, que tiene carácter informativo, se cerrará la incidencia.
Siete. Tramitación de las quejas en los ámbitos competenciales previstos en los números 2 y 3 del apartado Uno.
1. Cuando se presente una queja, la ODL procederá a remitirla a la administración o entidad en la que se ha producido la actuación.
2. Así mismo, la ODL ofrecerá su asesoramiento y mediación, y podrá, en su caso, formular las recomendaciones y aconsejar buenas prácticas en materia de derechos lingüísticos.
Ocho. Tramitación de las sugerencias.
1. Cuando se presente una sugerencia dirigida a cualquiera de las instituciones, entidades, órganos administrativos y personas jurídicas dentro del ámbito de actuación de la ODL, y esta considere que se adecua a la definición que de la misma establece el artículo 3.2, la ODL se la deberá remitir.
2. En el caso de las sugerencias remitidas a los órganos, instituciones y entidades del número 1 del apartado Uno, transcurrido un plazo de tres meses, la ODL solicitará información sobre las actuaciones llevadas a cabo, en su caso, en relación con la sugerencia remitida.
Nueve. Negativa a colaborar con la ODL.
1. Se considera que no hay colaboración con la ODL cuando, en los plazos establecidos, se produzcan los hechos siguientes:
a) No se facilite la información solicitada.
b) No se dé respuesta a un requerimiento vinculado a una queja o sugerencia.
c) No se atiendan, a pesar de haberlas aceptado, las recomendaciones o sugerencias efectuadas desde la ODL.
2. La falta de colaboración de las personas jurídicas, públicas y privadas, a quienes se haya comunicado una queja o sugerencia se debe hacer constar en la memoria anual de la ODL, regulada en el artículo 11.
Diez. Valoración de las quejas y de las sugerencias en materia de derechos lingüísticos.
1. El contenido de las quejas y de las sugerencias debe ser tenido en cuenta por la ODL como órgano responsable de su atención y respuesta, y también, y siempre de manera coordinada, por los órganos de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental competentes en la materia afectada, a efectos de mejorar de manera continua la calidad de los servicios públicos.
2. Cuando del análisis de un conjunto de quejas o sugerencias se desprenda la reiteración de unas mismas carencias o la necesidad de mejorar la prestación de un servicio en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, la ODL puede promover la constitución de un equipo de trabajo para elaborar un plan de mejora que contenga las medidas oportunas para corregir las deficiencias y las propuestas concretas de mejora. Pueden formar parte del equipo de trabajo, además de las personas en representación de la ODL, los departamentos y entidades afectados, y una persona en representación de la Inspección de Servicios de la Generalitat Valenciana.
3. El equipo de trabajo debe elaborar un informe que contendrá unas conclusiones y una propuesta de medidas a aplicar para evitar la situación de vulneración de derechos lingüísticos que se ha producido de manera reiterada. Este informe se deberá comunicar a la presidencia de la Comisión Interdepartamental para la Prevención de Irregularidades y Malas Prácticas y a la Comisión Interdepartamental para la Aplicación del Uso del Valenciano.
Once. Memoria anual.
1. La ODL elaborará una memoria anual sobre sus actuaciones y también sobre el número y la naturaleza de las quejas, de las sugerencias y de las consultas que recoja, tramite y resuelva. De esta memoria dará cuenta en el Consell de la Generalitat, mediante la persona titular de la Conselleria competente en materia de política lingüística y gestión del multilingüismo. Esta memoria también se remitirá a Les Corts y al conjunto de administraciones públicas con sede en la Comunitat Valenciana.
2. La memoria anual tiene carácter público y debe estar disponible para la ciudadanía, en formato electrónico, en la página web de la ODL.
Doce. Normativa de aplicación.
En la tramitación de las quejas y sugerencias por vulneración de derechos lingüísticos es de aplicación, en todo lo no regulado en esta ley y en los artículos vigentes del Decreto 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Sección 3.ª Patrimonio cultural valenciano
Artículo 137.
Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del patrimonio cultural valenciano.
Sección 4.ª Construcción, ampliación, adecuación, reforma y equipación de centros públicos docentes de la Generalitat
Artículo 138.
Se modifican los artículos 7 y 8 del Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y la equipación de centros públicos docentes de la Generalitat, que quedan redactados así:
Artículo 139.
Se añade un artículo 8 bis en el Decreto ley 5/2017, de 20 de octubre, del Consell, por el cual se establece el régimen jurídico de cooperación entre la Generalitat y las administraciones locales de la Comunitat Valenciana para la construcción, la ampliación, la adecuación, la reforma y el equipamiento de centros públicos docentes de la Generalitat.
CAPÍTULO VII
Medidas organizativas en materias competencia de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública
Artículo 140.
Modificación del artículo 4 sexies. Actuaciones en salud mental, del capítulo IV del título l de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
Artículo 141.
Modificación de la disposición adicional tercera de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
Artículo 142.
Adición de un nuevo artículo 4 septies, Implementación de profesionales de salud mental en el ámbito sanitario, en el capítulo IV del título I de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de salud de la Comunitat Valenciana, que queda como sigue:
CAPÍTULO VIII
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Sección 1.ª Áreas industriales de la Comunitat Valenciana
Artículo 143.
Se modifica la letra e del punto 2 del artículo 7 de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana, que queda redactada así:
Artículo 144.
Se suprime el punto 5 del artículo 7 de la Ley 14/2018 del 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
Artículo 145.
Se añaden los apartados 14, 15, 16, 17, 18 y 19 al artículo 33 de la Ley 14/2018, de 5 de junio, de la Generalitat, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana con la siguiente redacción:
Sección 2.ª Proyectos prioritarios de inversión
Artículo 146.
Se modifica el apartado 1 del artículo 2 de la Ley 19/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, de aceleración de la inversión a proyectos prioritarios, (LAIP), que queda redactado como sigue:
Sección 3.ª Ley de cooperativas
Artículo 147.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 19 del anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados así:
Artículo 148.
Se modifica el apartado 4 del artículo 89 del anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Artículo 149.
Se modifica el apartado 11 del artículo 89 de anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Sección 4.ª Registro de cooperativas
Artículo 150.
Se modifica el artículo 13 del anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Artículo 151.
Se modifica el artículo 14 del anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Artículo 152.
Se modifica la disposición adicional tercera del anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactada así:
Artículo 153.
Se suprime la disposición adicional séptima del anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 154.
Se añade una nueva disposición transitoria tercera al anexo del Decreto legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de cooperativas de la Comunitat Valenciana, que queda redactada así:
Sección 5.ª Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
Artículo 155.
Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 8 del anexo del Decreto legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Artículo 156.
Se añaden unos nuevos apartados 16 y 17 en el artículo 20 del anexo del Decreto legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados así:
Artículo 157.
Se añaden unos nuevos apartados 11 y 12 en el artículo 74 del anexo del Decreto legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados así:
Artículo 158.
Se añade una nueva letra m en el artículo 76 del anexo del Decreto legislativo 1/2019, del Consell, de 13 de diciembre, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactada así:
Sección 6.ª Normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor
Artículo 159.
Se modifica el apartado 3 del artículo 2 del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor, que queda redactado así:
Artículo 160.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor, que queda redactado así:
Artículo 161.
Se suprimen los artículos 5 y 6 del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor.
Artículo 162.
Se modifica el apartado 1 y 2 del artículo 8 del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor, que queda redactado así:
Artículo 163.
Se suprime el artículo 9, la disposición adicional segunda, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria primera, la disposición transitoria segunda y la disposición transitoria tercera del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor.
Artículo 164.
Se modifica el apartado 2.3 del anexo l del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor, que queda redactado así:
Artículo 165.
Se suprimen el anexo II y el anexo III del Decreto 19/2004, de 13 de febrero, del Consell, por el que se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos de motor.
Sección 7.ª Agencia Valenciana de la Energía (AVEN)
Artículo 166. Creación de la Agencia Valenciana de la Energía (Aven).
Uno. Objeto y adscripción.
1. El objeto de esta ley es la creación y regulación de la organización y funcionamiento de la Agencia Valenciana de la Energía (Aven).
2. Se crea la Aven, que queda adscrita a la conselleria que ostente las competencias en materia de energía.
Dos. Naturaleza, personalidad y régimen jurídico.
1. La Agencia Valenciana de la Energía (Aven) se constituye como entidad de derecho público de la Generalitat, de las previstas en el artículo 155.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para alcanzar los fines que le han sido asignados y ejercer las facultades y potestades administrativas que se le asignen a través de esta ley y cualquier otra norma que le asigne competencias en el futuro.
2. La Aven se rige por el derecho público en el ejercicio de las potestades administrativas que tenga atribuidas, en la formación de la voluntad de sus órganos y en los aspectos específicamente regulados en esta ley y otras disposiciones aplicables.
Tres. Finalidades.
La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad reducir el impacto ambiental que representa la generación y el consumo energético, consolidando un nuevo modelo energético. La Aven pretende alcanzar el autoabastecimiento energético en la Comunitat Valenciana a través del impulso y la ejecución de las actuaciones necesarias para conseguir la descarbonización de la economía. Entre las acciones para alcanzarlo se encuentran el desarrollo, fomento y uso de las energías renovables, el autoconsumo, y el ahorro y eficiencia energética en las administraciones públicas, todos los sectores económicos y en los hogares de la Comunitat Valenciana; con el objetivo de obtener la energía al menor precio posible con el consiguiente aumento de la competitividad en todos los sectores. Así mismo, la Aven pretende transformar el modelo energético haciéndolo más democrático y participado por parte de la ciudadanía valenciana.
Cuatro. Funciones.
1. La Agencia Valenciana de la Energía ejerce las siguientes funciones:
a) Promover y gestionar sistemas públicos de producción de energía renovable, de almacenamiento o gestión de energía y de recarga de vehículos eléctricos. Además, prestar el apoyo que pidan las administraciones competentes para gestionar los servicios de recarga de vehículos eléctricos existentes en el espacio urbano y en los de nueva instalación.
b) Comercializar energía eléctrica en régimen de libre competencia, gestionar la venta de excedentes energéticos de instalaciones de autoconsumo, recoger y analizar los datos de consumo y participar en la gestión inteligente de la demanda y en otros servicios del sistema eléctrico, así como participar en la propiedad de nuevas plantas de generación renovable.
c) Fomentar la democratización de la energía entre la ciudadanía y abrir a la participación ciudadana los proyectos energéticos que se promuevan por parte del ente, tanto en su diseño como en su financiación y evaluación. Además, establecer espacios y herramientas de participación y representación social para que la ciudadanía forme parte de las decisiones, actuaciones y planes estratégicos que se establezcan.
d) Analizar, proponer y ejecutar las medidas necesarias en los sectores empresariales, entidades públicas y privadas, y particulares para alcanzar los objetivos establecidos en materia de energías renovables, ahorro y eficiencia energética.
e) Analizar, fomentar, proponer y ejecutar, en su caso, todas las medidas y actuaciones que sean necesarias destinadas a conseguir políticas sectoriales eficaces para avanzar en la transición energética, mediante la utilización de nuevas tecnologías más eficientes desde el punto de vista energético, de fuentes de energía renovables, así como la racionalización del consumo y reducción de los costes energéticos.
f) Analizar, proponer y promover las líneas de investigación, desarrollo e innovación dirigidas a conseguir un uso más eficiente de la energía, con la consiguiente reducción de consumos y costes energéticos, descarbonización de la generación eléctrica, y a utilizar más las energías renovables en la Comunitat Valenciana.
g) Introducir las necesarias medidas y acciones para desarrollar e implantar las fuentes de energía renovables, el autoconsumo energético y las comunidades energéticas en la Comunitat Valenciana, fomentando la democratización en materia de suministro y aprovisionamiento energético.
h) Secundar y promover la implantación de equipos y sistemas para la consecución de la gestión inteligente de la demanda energética.
i) Impulsar el cambio hacia una movilidad sostenible fomentando las acciones necesarias para implantar nuevas maneras de transporte limpias y eficientes.
j) Fomentar y desarrollar programas de asesoramiento y de auditorías energéticas para determinar las posibilidades de ahorro y de mejora de la eficiencia energética en todos los sectores económicos de la Comunitat Valenciana.
k) Establecer, tramitar y gestionar ayudas e incentivos financieros de promoción de las energías renovables, autoconsumo, ahorro y eficiencia energética, movilidad sostenible y otros ámbitos contenidos en las funciones de la Agencia establecidos en el ámbito de la Generalitat, así como los derivados de los programas de ayudas convocados por la Unión Europea.
l) Impulsar, coordinar y supervisar las necesarias actuaciones, en el ámbito de los edificios, infraestructuras y equipamientos del sector público de la Generalitat, para alcanzar los objetivos de reducción de consumo de energía y del aprovechamiento de los recursos energéticos propios, con especial énfasis en la utilización de las energías renovables.
m) Gestionar las actuaciones necesarias para que quede garantizado el cumplimiento de la normativa reguladora de la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunitat Valenciana, incluida la gestión del Registro de Certificación Energética de Edificios.
n) Proponer y diseñar los mecanismos para prevenir y eliminar las situaciones de pobreza energética en la Comunitat Valenciana.
o) Representar a la Comunitat Valenciana en los diferentes órganos regionales, nacionales e internacionales relacionados con las funciones asignadas a la Agencia, así como en cualquiera de los aspectos que le encomienden las consellerias de las que dependa.
p) Apoyar al órgano competente en el análisis y propuesta de las infraestructuras energéticas necesarias para cumplir con los objetivos de suministro en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, tanto en fuentes de energía como en calidad de la misma.
q) Apoyar a la Comisión Delegada de Transición Ecológica y Sostenibilidad Ambiental o cualquier órgano equivalente de coordinación en materia de políticas ambientales de transformación energética transversales.
r) Programar campañas de demostración, concienciación y difusión ciudadana respecto al ahorro y eficacia energética, así como la necesidad del uso de energías renovables.
s) Desarrollar programas de formación destinados a colectivos de profesionales relacionados con las funciones asignadas a la Agencia.
t) Actuar como órgano consultivo sobre cuestiones relativas al sector energético a través de la elaboración de informes y dictámenes.
u) Participar en proyectos competitivos de ámbito autonómico, estatal o internacional con el fin de poner en marcha iniciativas relacionadas con los objetivos de esta ley o las funciones de la Aven.
v) Cualquier otra función que le atribuya su reglamento o la normativa en materia de energía, sin perjuicio de las funciones o actuaciones cuyas competencias ostente la dirección general competente en materia de energía.
2. Para el ejercicio de sus funciones, la Aven puede subscribir convenios y contratos con instituciones públicas o privadas interesadas, en el ámbito de sus funciones.
3. Para proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía, gestión energética o de absorción de carbono que se tengan que llevar a cabo en terrenos que sean propiedad de otra administración, la Aven podrá redactar e iniciar la tramitación administrativa de los proyectos correspondientes una vez haya recibido la comunicación de la voluntad de aquella administración para proceder a poner a disposición los terrenos con esta finalidad, sin perjuicio de la necesidad de instrumentar posteriormente la cesión de la titularidad, en su caso, de los terrenos, el otorgamiento del título habilitante para ejecutar las obras o el mecanismo correspondiente de colaboración entre las administraciones
4. Los convenios de colaboración entre administraciones públicas relacionados con proyectos de generación de energía renovable, de almacenamiento de energía, gestión energética o de absorción de carbono podrán tener una vigencia máxima de treinta años.
5. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana podrán ceder el uso de bienes y derechos de dominio público o patrimoniales directamente a la Aven para implantar instalaciones de energías renovables.
Estas cesiones de uso, que no alteran la naturaleza jurídica del bien, se formalizarán mediante convenio que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y expresará, como mínimo, el siguiente contenido:
a) La finalidad concreta del uso.
b) La duración temporal de la cesión, que no podrá exceder de treinta años.
c) El destino del aprovechamiento energético.
d) El resto de condiciones concretas de la cesión de uso, incluyendo la contraprestación que reciba la administración cedente, en su caso.
e) La asunción del pago de los gastos de mantenimiento y conservación del bien o derecho cedido a cargo del cesionario.
f) La asunción del pago del impuesto sobre bienes inmuebles.
g) La referencia catastral si el objeto de la cesión es un inmueble.
6. Para desarrollar las funciones que se le atribuyen, la Aven podrá impulsar la participación de la Generalitat en el capital social de empresas energéticas y promover la constitución de sociedades mercantiles o cualquier otra figura jurídica para contribuir a desarrollar un nuevo modelo energético.
Cinco. Órganos de gobierno.
La Agencia Valenciana de la Energía se estructurará en los siguientes órganos:
a) La Presidencia
b) La Vicepresidencia de la Aven
c) El Consejo Rector
d) La Dirección General
e) El Consejo Asesor
Seis. La Presidencia.
Es el órgano superior de dirección y representación de la Agencia Valenciana de la Energía. El cargo recaerá en la persona titular de la conselleria competente en materia de energía o en la persona que esta designe.
Siete. Funciones de la Presidencia.
1. Las funciones de la Presidencia de la Agencia Valenciana de la Energía son las siguientes:
a) Ejercer la máxima representación de la entidad.
b) Ejercer la alta dirección e inspección de la entidad.
c) Asegurar el cumplimiento de las leyes y la regularidad de las deliberaciones, velando por que se cumplan los acuerdos adoptados.
d) Presidir el Consejo Rector, convocar y levantar sus sesiones, moderarlas, fijar el orden del día, dirigir sus deliberaciones y dirimir los empates con su voto de calidad.
e) Coordinar las líneas generales de funcionamiento de la Aven.
f) Representar a la entidad y al Consejo Rector en los procedimientos judiciales, actas o contratos, sin perjuicio que, para un supuesto concreto y mediante una resolución de la Presidencia o un acuerdo del Consejo Rector, se otorgue esta representación a la persona titular de la Vicepresidencia o la Dirección.
g) Ejercer, por razones de urgencia o circunstancias especiales, cualquier facultad que corresponda al Consejo Rector y rendirle cuentas a efectos de la ratificación.
h) Firmar las actas y convenios conforme a los acuerdos adoptados en el Consejo Rector, sin perjuicio de que pueda delegar su firma.
i) Actuar como órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación o la desconcentración.
j) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos administrativos propios.
k) Iniciar los expedientes disciplinarios.
l) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Rector.
2. La Presidencia podrá delegar las funciones propias en la Vicepresidencia o en la persona que ocupe la Dirección, excepto las previstas en las letras b y g del apartado 1 y las que sean indelegables porque así lo fije una norma con rango de ley.
3. Corresponde a la persona que ocupe la Presidencia ejercer las potestades administrativas atribuidas a la Aven.
Ocho. La Vicepresidencia.
Sustituye a la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra imposibilidad de actuar de esta, y asiste, controla, coordina y ejerce las funciones que la Presidencia o el Consejo Rector le delegue. La Vicepresidencia de la Agencia Valenciana de la Energía recaerá en la persona titular de la conselleria competente en materia de cambio climático o persona en quien delegue.
Nueve. El Consejo Rector.
Es el órgano colegiado de gobierno de la Agencia Valenciana de la Energía, compuesto de forma que se garantice la presencia equilibrada de mujeres y hombres. Está formado por la Presidencia, Vicepresidencia, cuatro vocalías y la persona que ejerza la Dirección de la Aven. Dispondrá de una secretaría con voz, pero sin voto, para adoptar acuerdos y decisiones, ocupada por una persona no consellera y funcionaria de carrera perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1 al servicio de la administración de la Generalitat Valenciana.
Las personas que ocupan las vocalías, designadas por acuerdo del Consell entre personas con calificación profesional en la materia, disfrutarán de independencia funcional en el ejercicio de sus funciones.
Diez. Funciones del Consejo Rector.
Corresponden al Consejo Rector de la Agencia Valenciana de la Energía las siguientes funciones:
a) Fijar las directrices básicas de actuación de la Agencia.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos anuales y formular el programa de actuación plurianual de la Agencia, según lo establecido en los artículos 52 y 53 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
c) Aprobar el programa anual de actuación y el informe anual de cumplimiento de los objetivos.
d) Aprobar el balance anual de la Agencia, su memoria anual y evaluar periódicamente los programas de actuación y sus resultados.
e) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal laboral propio de la Aven.
f) Fijar los precios y tarifas que la Aven percibirá para prestar sus servicios.
g) Decidir la constitución de sociedades filiales o la participación en sociedades.
h) Proponer al Consell de la Generalitat el nombramiento de la persona titular de la Dirección General.
i) Aprobar los planes y programas de carácter energético que se asignen a la Aven a través de las normas de creación de los mismos.
j) Realizar cualquier otra función que no esté encomendada expresamente a los otros órganos de la Aven.
2. El Consejo Rector podrá delegar en la Dirección General de la Aven el desempeño de funciones específicas. No podrán ser objeto de delegación las funciones que correspondan al Consejo Rector establecidas en las letras c, d, e, f y h del apartado 1 de este artículo, ni la facultad de delegación prevista en este artículo.
Once. Régimen jurídico del Consejo Rector.
1. La persona titular de la Presidencia del Consejo Rector es la cuentadante a efectos de la normativa contable.
2. Los vocales del Consejo Rector tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones por asistencia a las reuniones del Consejo y de las comisiones de trabajo que se puedan crear en su seno. Las cuantías concretas se determinarán mediante un acuerdo del Consejo Rector, con sujeción a los límites cuantitativos que en esta materia prevea la normativa que resulte de aplicación.
3. Las personas integrantes del Consejo Rector tendrán derecho al reembolso de los gastos acreditados en que incurran por los actos derivados del ejercicio de sus funciones.
4. Las indemnizaciones o cualquier otro concepto que perciban en el ejercicio de sus funciones como personal del Consejo Rector serán de carácter público.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa en materia de incompatibilidades, no podrán formar parte del Consejo Rector aquellas personas que ocupen la conselleria, administración, dirección, gerencia, asesoría o asimilados y el personal en activo de entidades privadas relacionadas con la generación, transporte, distribución y comercialización de energía o, en general, de cualquier persona jurídica que esté relacionada con las competencias y funciones de la Aven.
Si una persona integrante del Consejo Rector se encuentra en alguno de los supuestos de incompatibilidad especificados en este artículo, dispondrá de tres meses para adecuar su situación a lo establecido en la ley.
Igualmente, ser miembro del Consejo Rector es incompatible con ser miembro de las Corts Valencianes o del Consell, con la excepción de la Presidencia y la Vicepresidencia de la Aven, así como con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas y con el ejercicio de funciones de alta dirección en partidos políticos u organizaciones sindicales o empresariales.
6. Las personas integrantes del Consejo Rector ejercerán el cargo con sujeción a los deberes de diligente administración, fidelidad, lealtad, secreto y responsabilidad establecidos en la legislación pública y mercantil. Así mismo, ajustarán su actuación a los principios de legalidad, objetividad y buen gobierno y la defensa de los valores constitucionales y estatutarios.
Doce. Funcionamiento del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al trimestre y en sesión extraordinaria a solicitud de la Presidencia o cuando lo soliciten un tercio de sus integrantes.
2. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán por mayoría de las personas que lo integren siempre que estén presentes, como mínimo, la mitad más una de las personas integrantes, excepto en los supuestos en los que, en virtud del reglamento orgánico, se exija mayoría cualificada. A efectos de adoptar acuerdos, la Presidencia dirimirá con su voto los empates.
3. El funcionamiento interno para regular los derechos y deberes de sus integrantes, las actividades que les correspondan y todo lo que no esté expresamente previsto en esta ley del Consejo Rector se establecerá en el reglamento orgánico y funcional de la Agencia Valenciana de la Energía.
Trece. Nombramiento y cese del Consejo Rector.
1. Las cuatro vocalías del Consejo Rector serán designadas por acuerdo del Consell, en representación de la administración de la Generalitat, pertenecientes a las consellerias competentes en las materias de economía, energía, industria y demás relacionadas con la transición energética, así como hacienda y/o sector público instrumental de la Generalitat Valenciana.
2. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector como vocales lo serán por un mandato de tres años de duración, renovables por otros tres en una única renovación. Durante su mandato, contarán con un estatuto de garantía de independencia funcional para desarrollar sus funciones de forma que solo podrán ser removidas por las causas tasadas previstas en el apartado 4.
3. Las personas propuestas para integrar el Consejo Rector como vocales contarán con calificación, experiencia, conocimientos y méritos profesionales suficientes para desarrollar esta labor.
A este efecto, se presume que disfrutarán de estos requisitos las que acrediten haber ejercido, durante un plazo no inferior a cinco años, funciones en órganos de administración, alta dirección, control o asesoramiento en entidades públicas o privadas relacionadas con el ámbito de la energía, la gestión pública o el sector instrumental de la Generalitat; o tengan experiencia profesional en el ámbito de la energía, el cambio climático o cualquier ámbito conexo, tanto en su actividad profesional, en relación con actuaciones de organismos públicos o administraciones públicas en relación con estos ámbitos, como en su dimensión docente o investigadora.
4. Las personas vocales del Consejo Rector cesarán en su cargo por:
a) Renuncia expresa notificada fehacientemente.
b) Expiración del término de su mandato.
c) Separación declarada por el Consejo Rector por causa sobrevenida de incapacidad, declarada judicialmente, que le incapacite para ejercer el cargo o la condena firme por cualquier delito doloso.
d) Separación aprobada por el Consell a propuesta del Consejo Rector por causa de incompatibilidad sobrevenida o por acuerdo motivado de este Consejo en caso de graves insuficiencias en su cumplimiento como miembro del Consejo Rector. La formulación de la propuesta por el Consejo Rector en este tipo de situaciones exigirá la incoación de un expediente con procedimiento contradictorio.
e) Defunción.
5. En los supuestos previstos en las letras a, c y d del apartado anterior, el cese del consejero o consejera lo declarará el presidente del Consell y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
6. En los supuestos de cese de una mayoría de miembros del Consejo Rector, el Consell, mediante decreto, dispondrá el cese del resto de las consejeras y consejeros y la disolución del Consejo Rector, así como el nombramiento de una administración única que se hará cargo de la gestión ordinaria hasta el momento de la constitución de un nuevo Consejo Rector.
El cese de los consejeros y consejeras y la disolución del Consejo Rector previstos en este apartado se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y serán efectivos desde el día siguiente a su publicación; lo cual supone el inicio, de manera inmediata, del procedimiento de elección de un nuevo Consejo Rector.
7. El Consejo Rector regulará en el correspondiente reglamento orgánico el procedimiento contradictorio previsto en la letra d del apartado 4 de este artículo.
Catorce. La Dirección General de la Agencia.
1. La persona titular se nombra mediante un decreto del Consell de la Generalitat a propuesta de la Presidencia.
Quince. Funciones de la Dirección General de la Agencia.
1. En general, corresponden a la Dirección de la Agencia Valenciana de la Energía las facultades de dirección, administración y gestión ordinaria de la Agencia, y las funciones ejecutivas, de conformidad con los acuerdos del Consejo Rector, sin perjuicio de las funciones reservadas al órgano colegiado y a la Presidencia.
2. En particular, a la Dirección de la Aven le corresponden las siguientes funciones:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.
b) Dirigir, diseñar, coordinar, gestionar, inspeccionar y controlar todas las dependencias, instalaciones y servicios.
c) Realizar la gestión económica y financiera y el control técnico y administrativo de los servicios.
d) Presentar al Consejo Rector, con la periodicidad que corresponda, el programa anual de actuación y el informe anual de cumplimiento de los objetivos, así como el seguimiento de los planes y programas cuya competencia se asigne a la Aven.
e) Presentar anualmente al Consejo Rector, para su aprobación, las propuestas de programas de actuación, de inversión y de financiación, el balance y memoria de la Aven.
f) Firmar los informes y dictámenes elaborados por la Aven.
g) Ejercer la dirección de todo el personal.
h) Realizar las funciones específicas que el Consejo Rector le delegue.
Dieciséis. El Consejo Asesor.
El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo en el cual están representadas las partes interesadas del ámbito energético valenciano, públicas o privadas, con el fin de coordinar esfuerzos que confluyan en la consecución de los objetivos básicos de la Agencia Valenciana de la Energía.
Diecisiete. Funciones del Consejo Asesor.
Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:
a) Asesorar e informar al Consejo Rector en todas las cuestiones relacionadas con las finalidades de la Agencia Valenciana de la Energía.
b) Proponer acuerdos y disposiciones convenientes para el mejor funcionamiento de la Aven.
c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias de la Aven, le solicite el Consell o la persona titular de la conselleria con competencias en materia de energía.
d) Informar sobre los programas de actuación, inversión o financiación.
e) Las que le puedan ser conferidas de conformidad con la legislación vigente y otras disposiciones posteriores.
3. El Consejo Asesor se reunirá, como mínimo, una vez al año.
Dieciocho. Composición del Consejo Asesor.
1. El Consejo Asesor estará integrado por:
a) La Presidencia, que será elegida por mayoría absoluta entre las personas integrantes de este.
b) La Dirección de la Agencia Valenciana de la Energía.
c) Diecisiete vocalías, seleccionadas entre profesionales de reconocido prestigio en materia energética, empleadas y empleados públicos con experiencia en el sector o personas dedicadas a la representación de intereses colectivos en esta materia. Estas vocalías se ocuparán por:
i) Tres representantes de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
ii. Tres representantes de las cinco universidades públicas valencianas, que las designarán las cinco rectoras y rectores, de mutuo acuerdo.
iii. Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas.
iv. Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas.
v) Una persona representante de los colegios profesionales relacionados con el área energética, designada por común acuerdo de estos.
vi. Dos representantes de organizaciones ecologistas o de defensa del medio ambiente, designadas por el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente de la Comunitat Valenciana.
vii. Dos representantes de las organizaciones de consumidores, designadas por el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana.
viii. Dos representantes de las empresas productoras y comercializadoras, tanto de energías renovables como convencionales, designadas por común acuerdo entre las asociaciones del sector y según comuniquen las organizaciones empresariales más representativas; las cuales, en todo caso, garantizarán la representación de representantes de empresas productoras o comercializadoras de energías renovables.
2. Las personas representantes de las vocalías son nombradas por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de energía a propuesta de las organizaciones o instituciones que representan, las cuales propondrán un número igual de vocales suplentes, que serán nombradas con tal carácter. Todas las vocalías serán nombradas por un periodo de tres años.
3. Las personas integrantes del Consejo Asesor no percibirán remuneración por su cargo.
4. El Consejo Asesor podrá constituir en su seno comisiones de trabajo de composición variable según las necesidades de asesoramiento de cada momento. Además, podrá invitar a personas que se consideren relevantes.
Diecinueve. Estructura orgánica y funcional de la Aven.
La estructura orgánica y funcional de la Agencia Valenciana de la Energía se determinará reglamentariamente, mediante decreto del Consell, a propuesta del conseller del departamento al cual se encuentre adscrita.
Veinte. Régimen del personal.
1. La Agencia Valenciana de la Energía podrá contar con personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat y, además, podrá contratar a personal laboral propio para el desempeño de las funciones que no impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas.
2. El personal propio de la Agencia se regirá por las normas de derecho laboral y, además, por las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público y de la legislación de la función pública valenciana, así como por el régimen aplicable al personal de las entidades de derecho público que les resulte de aplicación.
3. El personal funcionario y laboral de la administración de la Generalitat que preste sus servicios en la Agencia se regirá por el mismo régimen jurídico que el resto de personal de la administración de la Generalitat, correspondiendo su gestión, así como la de los puestos de trabajo que ocupen, a la conselleria competente en materia de función pública.
Veintiuno. Patrimonio y recursos propios.
1. La Agencia Valenciana de la Energía cuenta con patrimonio propio, integrado por el conjunto de bienes y derechos que se le adscriba o los que pueda adquirir en el futuro.
2. La gestión y administración de sus bienes y derechos propios, así como de los que se adscriban para cumplir sus fines, se ajustarán, en lo que le resulte de aplicación, a lo establecido en la Ley 14/2003, de 10 de abril, de patrimonio de la Generalitat.
3. La Aven podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de las maneras admitidas en el ordenamiento jurídico.
Veintidós. Régimen presupuestario y financiación.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control financiero aplicable a la Agencia Valenciana de la Energía será el establecido para este tipo de entidades en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El anteproyecto de presupuesto, una vez aprobado por el Consejo Rector, se remitirá a la conselleria competente en materia de energía para su elevación posterior a la Conselleria de Hacienda a efectos de su integración en el presupuesto de la Generalitat.
3. La Aven contará con los siguientes recursos para el cumplimiento de sus fines:
a) Las dotaciones que se consignen en los presupuestos de la Generalitat.
b) El rendimiento de los bienes que se le adscriban o de los que tenga el derecho de uso y de los bienes y de los valores que adquiera en ejercicio de sus funciones, así como el rendimiento de las operaciones financieras que pueda realizar.
c) Los ingresos que obtenga por la prestación de sus servicios y por los estudios y trabajos que realice en ejercicio de sus funciones.
d) Los ingresos y beneficios de todo tipo derivados de la participación en sociedades.
e) Los ingresos derivados y las plusvalías procedentes de la venta de las acciones en las sociedades anónimas en las que participe.
f) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que concedan a su favor los organismos y entidades, públicos y privados, y los particulares.
g) Los créditos y préstamos que le sean concedidos.
h) Los productos y rentas de su patrimonio.
i) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
Veintitrés. Control interno de la gestión económica.
1. La Agencia Valenciana de la Energía contará con un auditor o auditora, que tendrá por objeto medir y evaluar la eficacia de los controles internos.
2. El auditor o auditora interno verificará el buen funcionamiento de los sistemas y de los procedimientos de ejecución del presupuesto de la Aven, así como el adecuado equilibrio y correspondencia entre gastos e ingresos.
Además, emitirá informes y propuestas de mejora para:
a) Asegurar la exactitud y veracidad de los datos contables y extracontables utilizados para la toma de decisiones.
b) Mejorar los métodos y procedimientos de control interno que redunden en una mayor eficacia y eficiencia de la explotación.
c) Asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos y normativa que afecten a la Agencia.
3. Corresponderá también al auditor o auditora interno realizar el seguimiento de la aplicación de las medidas correctas de las incidencias detectadas en los trabajos de auditoría externa y del grado de cumplimiento de las instrucciones de obligado cumplimiento emanadas del órgano, departamento o entidad competente.
Veinticuatro. Programa anual de actuación.
1. La Agencia Valenciana de la Energía elaborará anualmente el programa de actuación, el cual, incluirá al menos:
a) La definición de los objetivos y prioridades del ejercicio correspondiente en relación con los establecidos para el periodo en el plan estratégico.
b) El establecimiento del conjunto de actuaciones a realizar por parte de la Aven para la consecución de sus fines.
c) El Plan de ahorro y eficiencia energética, fomento de las energías renovables y el autoconsumo en los edificios, las infraestructuras y equipamientos del sector público de la Generalitat (PAEEG).
d) La previsión de los resultados.
e) Los medios materiales, informáticos y de administración.
f) La correspondiente memoria.
g) Los planes de inversiones y financiación.
h) El presupuesto de explotación, de capital y el balance ajustado.
2. El programa anual lo aprobará el Consejo Rector de la Aven y se publicará en su página web en el plazo de dos meses desde su elaboración.
Veinticinco. Informe anual de cumplimiento de los objetivos.
1. Anualmente, la Agencia Valenciana de la Energía elaborará un informe que integre los objetivos alcanzados y previamente marcados por las estrategias en materia de energía sostenible marcadas por la Generalitat y por el programa anual de actuación del ejercicio anterior.
2. Con este objetivo, el informe incluirá una relación sistemática y exhaustiva sobre los objetivos planteados para el año en cuestión en el plan estratégico en vigor y en el programa anual de actuación del ejercicio anterior, la forma en la que estos se han alcanzado o, en caso de que no se hayan alcanzado, los motivos que lo justifiquen.
3. El informe anual lo aprobará el Consejo Rector de la Aven y se publicará en su página web en el plazo de dos meses desde su elaboración.
Veintiséis. Control de eficacia.
1. La Agencia Valenciana de la Energía estará sometida a un control de eficacia, ejercido por la conselleria que tenga atribuidas las competencias en materia de energía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
2. El control financiero se efectuará de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2015 citada y resto de normas aplicables y lo ejercerá la Intervención General de la Generalitat Valenciana.
3. La Agencia quedará sometida a control financiero permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 1/2015 mencionada.
4. Anualmente se remitirá a las Corts Valencianes un informe detallado de las actividades y programas de actuación de la Agencia que contendrá tanto el informe anual de cumplimiento de los objetivos como el programa anual de actuación para el siguiente año.
Veintisiete. Régimen aplicable en materia de contratación.
El régimen jurídico aplicable a la contratación será el establecido en la normativa de contratos del sector público.
Veintiocho. Medio propio instrumental y servicio técnico.
La Agencia Valenciana de la Energía tendrá la condición de medio propio y servicio técnico de la administración autonómica. El régimen de los encargos que se puedan conferir a la Aven y las condiciones en las que podrán adjudicársele contratos se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de contratos del sector público.
Veintinueve. Unidad de Energía del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial.
1. Se extingue la Unidad de Energía del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, cuyas funciones y competencias asumirá la Agencia Valenciana de la Energía.
2. El personal que preste servicios en la Unidad de Energía del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial se integrará en la Aven y conservará la totalidad de los derechos que tenga reconocidos, incluida su antigüedad.
3. La vinculación que pueda tener con la función pública de la administración de la Generalitat el personal al que se refiere el párrafo anterior no se verá alterada por su incorporación a la Agencia, manteniendo la misma relación jurídica, situación administrativa, derechos y obligaciones que tenga hasta el momento de su adscripción.
4. El mismo régimen se aplicará al personal de la administración de la Generalitat que obtenga destino a través de los sistemas de provisión establecidos en la normativa vigente en puestos de trabajo de la Agencia cuya gestión corresponderá a la conselleria competente en materia de función pública.
Treinta. Puesta en marcha y periodo de transición.
1. Se faculta al Consell para desarrollar reglamentariamente la Agencia Valenciana de la Energía. La puesta en funcionamiento de la Aven estará condicionada a la aprobación de este desarrollo.
2. Hasta la puesta en funcionamiento de la Aven, las competencias y funciones que se le atribuyen en esta ley continuarán ejerciéndolas los órganos y las unidades que las ostenten actualmente.
Artículo 167. Modificación del artículo 8 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana.
Se modifica el apartado segundo del artículo 8 de la Ley 3/2017, de 3 de febrero, para paliar y reducir la pobreza energética (electricidad, agua y gas) en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
CAPÍTULO IX
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección 1.ª Estructuras agrarias
Artículo 168.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 169.
Se modifica el artículo 7 bis de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 170.
Se modifica el artículo 8 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 171.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 172.
Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 173.
Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 174.
Se modifica el artículo 49 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 175.
Se modifica el artículo 54 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 176.
Se modifica el artículo 55 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 177.
Se modifica el artículo 56 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 178.
Se modifica el artículo 77 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 179.
Se modifica el artículo 90 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 180.
Se modifica el artículo 96 de la Ley 5/2019, de 28 de febrero, de la Generalitat, de estructuras agrarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Sección 2.ª Impacto ambiental
Artículo 181.
Se añade un nuevo epígrafe 6.6, en el apartado 6 del anexo de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, con la siguiente redacción:
Artículo 182.
Se modifica el artículo 18 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Artículo 183.
Se modifica el artículo 77 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Artículo 184.
Se modifica el artículo 78 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de prevención, calidad y control ambiental de actividades de la Comunitat Valenciana, que queda redactado así:
Sección 3.ª Espacios naturales protegidos
Artículo 185.
Se modifica el artículo 59 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Sección 4.ª Vías pecuarias
Artículo 186.
Se modifica el artículo 46 de la Ley 3/2014, de 11 de julio, de vías pecuarias de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Sección 5.ª Residuos
Artículo 187.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
Artículo 188.
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 5/2022, de residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular en la Comunitat Valenciana.
Sección 6.ª Cadena alimentaria
Artículo 189.
Se modifica el punto cinco de la disposición adicional Sexta del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 190.
Se modifica el punto siete de la disposición adicional sexta del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 191.
Se modifica el punto ocho de la disposición adicional Sexta del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, que queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 192.
Se añade un nuevo punto ochoa la disposición adicional sexta del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania, con la siguiente redacción:
Sección 7.ª Utilidad pública 2002
Artículo 193.
Se modifica la disposición adicional primera de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat Valenciana, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO X
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Sección 1.ª Taxi
Artículo 194.
Se modifica el apartado 3, del artículo 6 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 195.
Se modifica el apartado 6, del artículo 13 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 196.
Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactada como sigue:
Artículo 197.
Se modifica el apartado 1, del artículo 18 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 198.
Se modifica el apartado 1,) del artículo 25 de la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 199.
Se adiciona la Disposición transitoria séptima en la Ley 13/2017, de 8 de noviembre, de la Generalitat, del taxi de la Comunitat Valenciana, con el siguiente contenido:
Sección 2.ª Ordenación del territorio y urbanismo
Artículo 200.
Se modifica el apartado 3 del artículo 35, de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisajismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, quedando redactado como sigue:
Artículo 201.
Se modifica el apartado 4 del artículo 46, del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, con la siguiente redacción:
Artículo 202.
Se modifica el apartado 1 del artículo 82, del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, con la siguiente redacción:
Artículo 203.
Se modifica el artículo 105 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Artículo 204.
Se modifica el artículo 158 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Artículo 205.
Se modifica el artículo 189, del Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, con la siguiente redacción:
Artículo 206.
Se modifica el artículo 192 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Artículo 207.
Se modifica el artículo 197 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Artículo 208.
Se añade un número 8.º en la letra f del apartado 1 del artículo 211 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado así:
«Artículo 211. Ordenación de usos y aprovechamientos en el suelo no urbanizable.
1. La zonificación del suelo no urbanizable podrá prever, en función de sus características y con carácter excepcional, los siguientes usos y aprovechamientos […]
f) Actividades terciarias o de servicios. Solo puede autorizarse la implantación de las siguientes actividades […]
8.º Estacionamiento de maquinaria y vehículos pesados, así como almacenamiento de vehículos, en recinto al aire libre que requiera la ocupación mínima de una hectárea. Deberá cercarse adecuadamente, como regla general, mediante pantalla vegetal. Se exceptúa el almacenamiento de vehículos al final de su vida útil, el cual se entenderá incluido en las actividades a las que se refiere el párrafo 5.º del presente apartado.»
Artículo 209.
Se modifica el número 1.º de la letra b y la letra cdel apartado 2 del artículo 219 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.
Artículo 210.
Se modifica el artículo 233 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Artículo 211.
Se modifica el artículo 259 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado como sigue:
Artículo 212.
Se renumera la disposición adicional sexta [sic] que se titula «Implantación de aparcamientos y usos complementarios vinculados en suelo urbanizable de uso industrial o terciario», del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo del Consell 1/2021, de 18 de junio, que se convierte en la disposición adicional sexta del citado texto refundido.
Artículo 213.
Se renumera la disposición adicional sexta que se titula «Medidas de prevención de los incendios forestales en las urbanizaciones, los núcleos de población, las edificaciones y las instalaciones situadas en terrenos forestales y en la zona de influencia forestal», del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que se convierte en la disposición adicional séptima.
Artículo 214.
Se renumera la disposición adicional séptima que se titula «Suspensión de licencias que afecte a instalaciones para la generación de energías renovables», del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que se convierte en la disposición adicional octava.
Artículo 215.
Se renumera la disposición adicional octava que se titula «Ámbitos estratégicos y proyectos territoriales estratégicos para las actividades económicas en el territorio y procedimiento para su declaración» del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que se convierte en la disposición adicional novena.
Artículo 216.
Se añade una disposición adicional décima en el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:
Sección 3.ª Movilidad
Artículo 217.
Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 21 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
Artículo 218.
Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:
Artículo 219.
Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 31 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:
Artículo 220.
Se añade un apartado 9 al artículo 34 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:
Artículo 221.
Se modifica el apartado 2 del artículo 38 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:
Artículo 222.
Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 39 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:
Artículo 223.
Se adiciona un artículo 41 bis a la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, con el siguiente contenido:
Artículo 224.
Se modifica el apartado 4, h), del artículo 87 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana y que queda redactado como sigue:
Artículo 225.
Se modifica el apartado 1 del artículo 93 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:
Artículo 226.
Se modifica el artículo 97 de la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, y que queda redactado como sigue:
Sección 4.ª Seguridad ferroviaria
Artículo 227.
Se modifican las letras a) y g) del apartado 1 y se añaden las letras m), n), o), p), q) y r) en el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 7/2018, de 26 de marzo, de seguridad ferroviaria, que queda redactado como sigue:
Sección 5.ª Cartografía de la Generalitat
Artículo 228.
Se añade una Disposición Adicional en la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO XI
Modificaciones legislativas en materias competencia de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática
Sección 1.ª Participación ciudadana
Artículo 229.
Se incluye una disposición adicional única en la Ley 2/2015, de 2 de abril, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Sección 2.ª Memoria democrática
Artículo 230.
Se añade una disposición adicional novena en la Ley 14/ 2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
Artículo 231.
Se añade una disposición adicional décima en la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana, con esta redacción:
Sección 3.ª Transparencia
Artículo 232.
Se añade un nuevo preámbulo a la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana. Además, se modifican la letra e del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 9, el apartado 6 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 31, la letra b del apartado 2 del artículo 75 y el artículo 76 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana.
Se añade un nuevo preámbulo a la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana:
Se modifican la letra e del apartado 1 y el apartado 5 del artículo 9, el apartado 6 del artículo 11, el apartado 1 del artículo 31, la letra b del apartado 2 del artículo 75 y el artículo 76 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados de la siguiente manera:
Artículo 233.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana, que queda redactado de la siguiente manera:
Sección 4.ª Responsabilidad social
Artículo 234.
Se modifica el artículo 13.1 de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social añadiendo un nuevo apartado con la siguiente redacción:
TÍTULO III
Medidas de organización administrativa y de restructuración de Entes del Sector Público Instrumental de la Generalitat
CAPÍTULO I
Medidas organizativas relativas a entes u órganos adscritos a la Vicepresidencia Segunda del Consell y Conselleria de Vivienda y Arquitectura Bioclimática
Sección única. Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo
Artículo 235.
Se añade un número 10, en el apartado 3 del artículo 72 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO II
Medidas organizativas relativas a entes u órganos adscritos a la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico
Sección 1.ª Institut Valencià de Finances (IVF)
Artículo 236.
Se modifica el número 3 del Apartado I del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Artículo 237.
Se modifican el número 2 y el número 3 del apartado III del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que quedan redactados como sigue:
Artículo 238.
Se modifica el apartado IX del artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que queda redactado como sigue:
Sección 2.ª Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC)
Artículo 239. Creación de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat (ADiC).
CAPÍTULO III
Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
Sección única. Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)
Artículo 240.
Se modifican los artículos cuarto, sexto, octavo y decimotercero de la Ley 4/1991, de la Generalitat Valenciana, de 13 de marzo, de creación como entidad autónoma de la Generalitat Valenciana del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA), que quedan redactados de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV
Medidas organizativas relativas a entes u órganos adscritos a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
Sección única. Institut Cartográfic Valencià
Artículo 241.
Se modifica el artículo 3 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, que queda redactado como sigue:
Artículo 242.
Se modifica el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, que queda redactado como sigue:
Artículo 243.
Se añade un apartado 4 en el artículo 15 de la Ley 2/2020, de 2 de diciembre, de la Generalitat, de la información geográfica y del Institut Cartogràfic Valencià, con la siguiente redacción:
CAPÍTULO V
Medidas organizativas relativas a entes adscritos a la Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital
Sección única. Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap)
Artículo 244.
Se modifica el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:
Artículo 245.
Se modifica el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:
Artículo 246.
Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:
Artículo 247.
Se modifica la letra) del apartado 2 del artículo 7 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:
Artículo 248.
Se modifica el apartado 1 del artículo 8 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:
Artículo 249.
Se modifica el artículo 9 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:
Artículo 250.
Se incluye un nuevo artículo 9en la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), con la siguiente redacción:
Artículo 251.
Se modifica la letra) del artículo 11 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:
Artículo 252.
Se modifica el artículo 13 de la Ley 5/2006, de 25 de mayo, de la Generalitat, de creación de la Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva (Avap), que queda redactado como sigue:
Disposición adicional primera. Guardias del personal al servicio de la Administración de Justicia en situación de incapacidad temporal.
A partir del 1 de enero de 2023, la Generalitat Valenciana abonará el importe de las retribuciones al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia que se encuentre en situación de incapacidad temporal, por los servicios de guardia que hubiera debido realizar en su órgano de destino de no encontrarse en dicha situación.
Disposición adicional segunda. Efectos del silencio administrativo en autorizaciones de centros docentes.
En los procedimientos regulados por el Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias; por el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; por el Real decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas y por el Decreto 132/2012, de 31 de agosto, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana; cuando no se haya notificado resolución expresa en los plazos señalados en cada caso se podrán entender desestimadas las solicitudes que los iniciaron.
Disposición adicional tercera. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones en Infraestructuras Públicas.
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:
– Ronda Vilarmarxant CV-50.
– Vía ciclo-peatonal Picassent-Alcàsser-Silla.
– Vía ciclo-peatonal Alzira-Guadassuar-l’Alcudia.
– Vía ciclo-peatonal Elx-El Fondo CV-855.
– Vía ciclo-peatonal Novelda-Monfort del Cid. CV-84-a.
– Mejora seguridad vial, rotonda CV-83/CV-830. Monòver.
– Mejora seguridad vial CV-25. pk 14. Estabilidad taludes. Marines.
– Mejora de la seguridad vial y reordenación de accesos entre pk 15 y pk 21 de la CV-81. Bocairent.
– Mejora accesos y conexiones de servicios para la ampliación de la base de la ONU en Quart de Poblet.
– Mejora de la seguridad vial biela de conexión ronda oeste con CV-941/CV-952 y acceso a Villa Martín, en San Miguel de Salinas.
Disposición adicional cuarta. Expropiaciones derivadas de nuevas actuaciones derivadas del Plan de actuaciones en la costa y disfrute de la ribera del mar (PACMAR).
Se declara la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados de expropiación forzosa como consecuencia de la ejecución de las obras:
– 107 CS Benicarló Platja de Surrac.
– 236 V Gandia Platja dels Marenys de Rafalcaid.
Disposición adicional quinta. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de terrenos de obras hidráulicas.
1. Declaración de utilidad pública o interés social y urgente ocupación de los terrenos de las siguientes obras hidráulicas:
– Construcción de las obras de renovación de los colectores generales de la EDAR de Pobla de Farnals.
– Sistema integral de saneamiento de L'Horta Sud y reutilización de aguas residuales.
– Colector saneamiento conexión barrio Arrabal y calle Cuesta Clara con EDAR en Chelva.
– Ejecución de sondeos en Vistabella del Maestrat, Xodos y Benafigos.
– Equipamiento de los pozos del Berro y conexión a la red de abastecimiento de Altura.
– Canet lo Roig, Traiguera y La Jana. Mejora de la infraestructura Hidráulica.
– Nuevo depósito en Monòver.
– Abastecimiento de agua a los municipios de Sot de Ferrer y Soneja.
– Red de transporte de la acequia Real del Júcar, sectores 42,43,44.
– Real de Gandía. Conexión sistema alta Safor suministro AP urb. Monterrey CAES NS Amparo F II.
– Gilet. Proyecto construcción rebombeo y tuberías impulsión depósito.
– Reducción riesgo inundación en núcleos urbanos mediante adaptación sistema azarbes Viejo, Reina, Señor y Vila.
– Reutilización de aguas depuradas en la EDAR Monte Orgegia.
– Reutilización de aguas depuradas en la EDAR Rincón de León.
– Nueva conducción de la margen izquierda del postrasvase Júcar-Vinalopó. Tramo II.
– Nueva conducción de la margen izquierda del postrasvase Júcar-Vinalopó. Tramo III: ramal Agost.
– Obras de mejora y acondicionamiento de las derivaciones del trasvase Júcar-Vinalopó.
– Proyecto del desdoblamiento del tramo I y tramo II del postrasvase Júcar-Vinalopó.
– Conexión al postrasvase Júcar-Vinalopó de las entidades de riego integradas en la batería n. 8. tt.mm. de Monóvar y Pinoso (Alicante). fase I: conducciones.
– Aprovechamiento de pluviales en el ámbito municipal de Torrevieja, Orihuela Costa y Pilar de la Horadada.
– Acondicionamiento de la acequia de la Lotería en Sueca.
– Actuaciones para la recuperación ambiental y mejora del estado de cauces y riberas o que contribuyan a la reducción del riesgo de inundación en entornos urbanos incluidas en el plan de gestión de riesgos de inundación de la demarcación hidrográfica del Segura o en el Plan Vega Renhace, o sean susceptibles de financiación con fondos europeos.
2. Todas ellas tanto si se realizan por la Generalitat como por entidades habilitadas como beneficiarias de expropiaciones y por las entidades locales.
Disposición transitoria única. Puesta en funcionamiento de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat Valenciana.
1. La puesta en funcionamiento de la Agència per a la Digitalització i la Ciberseguretat de la Generalitat Valenciana se producirá a la fecha de entrada en vigor de sus estatutos.
Hasta la puesta en funcionamiento de la Agència, las funciones que le encomienda esta ley serán ejercidas por los órganos superiores y nivel directivo que la tengan atribuida.
2. Mediante acuerdo del Consell, se determinará la fecha de inicio por la Agencia del desempeño pleno de sus fines y funciones en el ámbito Generalitat, junto a la integración en la Agencia del personal, que se considere pertinente, así como las partidas que se determinen del presupuesto en tecnologías de la información y las comunicaciones.
Disposición derogatoria única. Normativa que se deroga.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:
Se deroga el artículo 9 de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, relativo al Impuesto sobre la eliminación, incineración, coincineración y valorización energética de residuos, con excepción de su apartado dieciséis, relativo Fondo autonómico para la mejora de la gestión de residuos.
Se deroga la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 4/2021, de 16 de abril, de la función pública valenciana.
Se deroga el artículo 2 del Decreto 187/2017, de 24 de noviembre, del Consell, por el que se regula el funcionamiento de la Oficina de Derechos Lingüísticos.
Disposición final primera. Autorización al Consell para refundir las disposiciones legales vigentes en materia de vivienda.
Se autoriza al Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria competente en materia de vivienda, para que en el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente ley, proceda a la redacción de un texto refundido de la Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana, de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de vivienda de la Comunidad Valenciana, del Decreto ley 6/2020, de 5 de junio, del Consell, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto, y el resto de disposiciones normativas vigentes, con rango de ley, en materia de vivienda, así como para que se proceda a regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que deban ser refundidos.
Disposición final segunda. Habilitación para desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consell para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en esta ley.
Disposición final tercera. Provisión de los servicios sociales establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 3/2019, de servicios sociales inclusivos.
La forma de provisión de los servicios establecidos en los artículos 18,1 y 18.2 de acuerdo con el artículo 34 de esta ley deberá ser implantada antes del 31 de diciembre de 2022. Podrán considerarse, excepcionalmente, gestión directa, entendida como la desarrollada por el artículo 85.2.de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, aquellos servicios desarrollados en el artículo 18.2, que con anterioridad a la aprobación de esta ley ya estuvieran prestándose mediante esta fórmula.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 29 de diciembre de 2022.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.
(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 9501, de 30 de diciembre de 2022)