Resumen del Artículo Disposición transitoria tercera

Artículo Disposición transitoria tercera del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Disposición transitoria tercera. Retroactividad sobre la dación en pago en la vivienda protegida. Lo establecido en el apartado 2 del artículo 64, por considerarse una norma favorable, se aplicará retroactivamente a las viviendas protegidas calificadas con anterioridad a la…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición transitoria terceraDisposición transitoria tercera

Disposición transitoria tercera. Retroactividad sobre la dación en pago en la vivienda protegida.

Lo establecido en el apartado 2 del artículo 64, por considerarse una norma favorable, se aplicará retroactivamente a las viviendas protegidas calificadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria tercera

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