Resumen del Artículo Disposición adicional vigesimoprimera

Artículo Disposición adicional vigesimoprimera del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Disposición adicional vigesimoprimera. Ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica. 1. A efectos de lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 2 de la Ley 9/2007, de 13…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

Artículo Disposición adicional vigesimoprimeraDisposición adicional vigesimoprimera

Disposición adicional vigesimoprimera. Ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica.

1. A efectos de lo previsto en la letra a) del número 2 del artículo 2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las ayudas del bono de alquiler social y del bono de alquiler social para víctimas de violencia de género otorgadas por la Administración autonómica tienen la consideración de ayudas prestacionales de carácter asistencial.

2. La normativa reguladora de dichas ayudas determinará los requisitos para tener la condición de persona beneficiaria y el procedimiento para su concesión, en el que deberán cumplirse los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigesimoprimera

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