Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima

Artículo Disposición adicional vigésima del Ley 8/2012, de 29 de junio, de vivienda de Galicia. (codigo) — Disposición adicional vigésima. Posibilidad excepcional de concesión de exenciones, condonaciones, rebajas y moratorias en el pago de los recibos de alquiler de viviendas y locales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. El Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, previa…

codigoVigenteActualizado: 12 de mayo de 2026

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Disposición adicional vigésima. Posibilidad excepcional de concesión de exenciones, condonaciones, rebajas y moratorias en el pago de los recibos de alquiler de viviendas y locales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

El Instituto Gallego de la Vivienda y Solo, previa autorización del Consejo de la Xunta de Galicia, en casos excepcionales de marcado carácter social debidamente motivados, podrá conceder exenciones, condonaciones, rebajas y moratorias en el pago de los recibos de alquiler de las viviendas y locales de su titularidad.

Norma publicada: 29 de junio de 2012

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima

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