Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. De los negocios del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo con las entidades declaradas como medio propio.
El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá celebrar negocios jurídicos destinados a la creación y desarrollo de suelo residencial o empresarial con las entidades declaradas como medio propio instrumental y servicio técnico de la Comunidad Autónoma, y podrán establecerse como medio de pago de estos parcelas lucrativas tanto en el ámbito del suelo a desarrollar como en otro distinto, siempre que se encuentre dentro de la misma provincia en la que se realice la actuación.
Norma publicada: 29 de junio de 2012